STSJ Asturias 2253/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:3408
Número de Recurso1450/2009
Número de Resolución2253/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02253/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101484, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1450/2009

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Visitacion

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS de EJECUCION 3/2009

SENTENCIA Nº: 2253/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1450/2009, formalizado por el Letrado Sr. Estévez Rodríguez, ennombre y representación de Dª. Visitacion contra el auto de fecha 2 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, en los autos núm. 291/2008, seguidos a su instancia contra la empresa "CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.", en reclamación de ejecución de sentencia sobre declaración de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Según consta en autos, se presentó demanda en reclamación sobre declaración de derecho y cantidad por Dª. Visitacion contra la empresa "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." y, turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Avilés, con fecha 15 de julio de 2008 se dictó sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda, se declaró la existencia de vulneración del derecho fundamental a la igualdad y se condenó a la sociedad demandada a estar y pasar por tal decoración y a la inclusión de la actora en la actual bolsa de contratación para el puesto tipo de reparto a pie en Avilés, en el puesto que le corresponda en atención a su méritos , en cuya fase de ejecución, por no atribuir a la actora la puntuación de 7,48 puntos en la bolsa de empleo de Avilés, se dictó por el Juzgado la resolución que ahora se impugna, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 14 de enero de 2009 por el que se acordaba "no haber lugar a despachar la ejecución solicitada".

  2. - Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la trabajadora, habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a ponente para su examen y resolución.

  3. - En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora presentó demanda en reclamación sobre tutela de derechos fundamentales solicitando la condena de la demandada a reponer a la actora en su Derecho inalienable de estar incluida en la bolsa de empleo para reparto a pie de Avilés con el mismo rango numérico que ostentaba cuando fue apartada de la misma, con el abono de una indemnización por daños y perjuicios de 18.580 euros y, celebrado el acto del juicio oral, la pretensión fue estimada parcialmente por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de fecha 15 de julio de 2008 , en la que se declaró la existencia de la vulneración denunciada y el derecho de la actora a ser incluida en la actual bolsa de contratación de Avilés, para el puesto tipo de reparto a pie, en el puesto que le corresponda en atención a sus méritos, absolviendo a la sociedad de Correos de los demás pedimentos de la demanda.

En dicha resolución judicial se consideró que "lo que no cabe es, como pretende la actora, que en la lista de 2008 para el puesto de reparto a pie en Avilés ostente el mismo rango numérico que ostentaba cuando fue apartada de la misma, a saber el nº de orden 9", porque "los listados de las Bolsas de Empleo se hicieron conforme a las bases de 7 de febrero de 2008 (que no obran en autos) y deberá otorgarse a la actora el número de orden que le corresponda en aplicación de las mismas, sin que ello suponga que se otorgue automáticamente el puesto de orden 9", razón por la que se procede en tal extremo a la desestimación de la demanda.

Segundo

Con fecha 8 de enero de 2009 solicitó la aparte actora la ejecución de la sentencia reclamando que se "requiera a la ejecutada a respetar a mi representada la puntuación que tenía acreditada a la fecha del despido (7,02 puntos) para la Bolsa de Empleo de Avilés y el numero de orden correlativo a dicha puntuación, puntuación a la que habría que añadir los puntos acumulados como consecuencia de los trabajos realizados a fecha posterior al despido, es decir desde el 5/10/06 al 21/5/07, que la parte cifra en un total de 7,48 puntos".

Con fecha de 14 de enero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Social auto acordando requerir a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos para el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.

Tercero

El Abogado del Estado interpuso recurso de reposición contra la referida resolución, que fue resuelto por auto del Juzgado de lo Social de 2 de marzo de 2009 en el que, después de recordar que era una cuestión indiscutida que la actora se encontraba incluida en la bolsa de reparto a pie...

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