SAP Madrid 322/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2009:9329
Número de Recurso39/2009
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 322

Magistrados:

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Purificación GARCÍA MATEOS

En Madrid, a 17 de julio de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Eugenia , mayor de edad, representada por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez Toscazo y asistida del Letrado Sr. Luis Carlos Párraga Sánchez; Gracia , mayor de edad, representada por el Procurador Sr. del Campo Barcón y asistida de la Letrada Sra. Sanz Carrasco; y Isidro , mayor de edad, representada por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez Toscazo y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Jiménez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 14 de julio de 2009, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y declaración testifical de los funcionarios de la Policía Nacional núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , Milagros , Nuria .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a las acusadas Eugenia , Gracia Y Isidro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusiera la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de

    30.000 euros y costas.

  3. La defensa de La acusada Eugenia solicitó la condena de su defendida por un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de confesión y colaboración con la justicia, como muy cualificada o,alternativamente, la analógica, como muy cualificada. Solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1800 euros con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

  4. Las defensas de Gracia y Isidro solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

    HECHOS PROBADOS

    Sobre las 22:00 horas del día 21 de junio de 2008, Eugenia , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el intercambiador de autobuses de la Avenida de América de Madrid cuando llevaba, enrollados a la cintura, dos calcetines en cuyo interior se hallaban seis paquetes alargados que contenían un total de cuarenta y siete cilindros que albergaban una sustancia que, ulteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 443,146 gramos y una riqueza del 18,4%; es decir, el total de cocaína pura era de 81,54 gramos. Tal sustancia le había sido entregada ese mismo día, sobre las 21:00 horas, por Gracia Y Isidro , mayores de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio en el que ambos conviven en la calle DIRECCION000 nº NUM005 , piso NUM006 , letra A de la localidad de Parla. La sustancia la iba a transportar Eugenia hasta Pamplona con la finalidad de distribuirla a terceras personas.

    En el domicilio indicado de Isidro y de Gracia se llevó a cabo, tras la preceptiva autorización judicial, un registro domiciliario el día 23 de junio de 2008 en el curso del cual se encontraron:

    - 16 gramos de marihuana con una riqueza media del 0,5%.

    - 0,30 gramos de cannabis con una riqueza media del 8,2%.

    - Una cuchara de madera con restos de cocaína, Fenacetina, Cafeína y Procaína.

    - Una tijera metálica con restos de cocaína, Fenacetina, Cafeína y Levamisol.

    - Una bolsita de plástico transparente con restos de cocaína, Fenacetina, Cafeína.

    - Un cenicero con restos de cocaína, Fenacetina, Cafeína.

    - Un calcetín rosa con puntos de colores.

    - Notas con distintas cifras, escritas a mano.

    - Dos billetes de autobús.

    Tales sustancias las poseían los acusados para transmitirlas a terceras personas.

    El valor de la droga incautada a los acusados hubiera adquirido, en el mercado ilícito, un precio de

    14.646,08 euros en la venta por dosis.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para tales fines. Se trata, en definitiva de un delito de peligro y de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma aunque sustancial y materialmente no llegase a producir la realidad del daño.

En lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa dos dictámenes periciales exhaustivos en los que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica: a los folios 277 y 278 de la causa la analítica relativa a la cocaína y, la del resto de sustancias incautadas, a los folios 352 y 353.

La sustancia aprehendida, conforme al resultado del análisis elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología obrante a los folios 112 a 117 de las actuaciones, es cocaína, sustancia gravemente perjudicial para la salud. Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de marzo de 1.961,ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1.972, ratificado por España el 4 de enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el art. 96 núm. 1 de la Constitución.

La cantidad aprehendida

SEGUNDO

De dicho delito son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Eugenia , Isidro e Gracia por la participación material, directa y voluntaria que tuvieron en su ejecución (art. 28 del Código Penal ).

En relación con Eugenia , la participación en los hechos que se enjuician viene acreditada, en primer lugar, por su propio reconocimiento de los mismos. En su declaración prestada el 22 de junio de 2008 en la Comisaría de Chamartín, en la que efectuó ante el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid el 24 de junio de 2008 , en la que realizó el día 4 de agosto de 2008 ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla y, por último, en el acto del juicio oral ha reconocido en todo momento que aceptó la proposición que le efectuaron los otros dos acusados, Isidro e Gracia , de transportar hasta Pamplona la sustancia estupefaciente que la policía le incautó y que llevaba enroscada en su cintura y en el interior de dos calcetines. Que los acusados se la habían entregado horas antes de su detención en el domicilio donde ambos conviven y al que ella en alguna ocasión había prestado servicios de limpieza. Que la propia Gracia , compañera sentimental de Isidro , se lo colocó en al cintura, en presencia de Isidro a quien conoce desde hace tiempo y por el nombre de " Avispado ". En todos los casos, efectuó tales declaraciones con asistencia letrada y demás garantías legales, cuestión ésta que resulta incontrovertida en autos.

Pero, además, existen datos que corroboran íntegramente su testimonio. Así:

- Las declaraciones de los agentes de la policía Nacional nº NUM000 , NUM001 y NUM002 . El primero relató en el plenario que interceptó a la acusada en el intercambiador de la Avenida de América dando continuos paseos y portando en su mano un móvil. Esto les hizo sospechar y procedió a su identificación. Al encontrarse en situación ilegal es España, procedió a trasladarla a la Brigada de Extranjería sita en la Avenida de los Poblados sin número. Allí comenzó la intervención del agente nº NUM001 y de su compañera la agente nº NUM007 . Esta última cacheó a Eugenia siendo así como se descubrió que portaba en su cintura, alrededor de ella y en el interior de dos calcetines, seis objetos alargados que alojaban la cocaína intervenida. El hallazgo fue puesto en conocimiento del nº NUM001 .

- Al folio 80 de la causa figura el reportaje fotográfico elaborado por la Comisaría de Distrito de Chamartín en el que se reflejan los seis rectángulos que contenían la droga y los dos calcetines en los que iban incorporados y adosados a la cintura de Eugenia , como ella misma admitió.

- Los agentes de la policía Nacional con carné profesional NUM003 y NUM004 estuvieron presentes en la declaración prestada por Eugenia el 22 de junio de 2008 en la Comisaría de Chamartín, confirmando que en curso de la misma reconoció la autoría del hechos, la implicación en el mismo del resto de acusados, facilitó sus nombres y lugar donde se encontraba el domicilio en el que le fue entregada la droga intervenida.

- El agente de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM002 intervino en el registro realizado en el domicilio de Isidro e Gracia sito en la calle DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 de Madrid, con el resultado que obra a los folios 22 y siguientes y a la salida del cual fueron detenidos los acusados citados.

En relación con Isidro e Gracia , ambos se negaron a declarar en Comisaría de policía pero, en sus declaraciones ante el Instructor (folios 104 a 107 y 110 a 113), admitieron conocer ambos a Eugenia , dijeron que esta, en un par de ocasiones, había realizado tareas domésticas en su domicilio a cambio de una remuneración y que el día de los hechos, en la hora indicada por Eugenia , estuvo en la casa en el que viven en la DIRECCION000 de la localidad de Parla, con su marido, para despedirse porque había encontrado un trabajo fuera de Madrid. Además negaron...

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