SAP Madrid 201/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:10788
Número de Recurso368/2008
Número de Resolución201/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00201/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 368/2008

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 468/2005

SENTENCIA 201/09

En Madrid, a 17 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 368/2008, los autos del procedimiento nº 468//2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis Miguel contra D. Baldomero siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, de un lado, el Procurador D. Antonio Martín Fernández y el Letrado D. Mario Carreño López por D. Baldomero y, del otro, la Procuradora Dª Mª Dolores de la Rubia y el Letrado D. Salvador Díaz Aranda por D. Luis Miguel .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 21 de octubre de 2005 por la representación de D. Luis Miguel contra D. Baldomero en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase al demandado al pago de 19.019,14 euros, más los intereses legales y expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de marzo de 2008 cuyo fallo era el siguiente:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL MARTINEZ GORDILLO en nombre y representación de Luis Miguel contra D. Baldomero , condenando al demandado a que abone a la actora de la cantidad de 19.019,14 euros más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y todo ello sin hacer especial condena en costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Baldomero se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Luis Miguel , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16de julio de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No cuestiona el recurrente, D. Baldomero , en esta segunda instancia, los siguientes hechos: 1º) la existencia de una deuda impagada de la sociedad SYMATE EMPRESA DE SERVICIOS SL para con el demandante, D. Luis Miguel , por importe de 19.019,14 euros; 2º) la concurrencia de causa de disolución por pérdidas cualificadas de la entidad SYMATE EMPRESA DE SERVICIOS SL desde el ejercicio 2003; 3º) su condición de administrador de la mencionada sociedad; y 4º) que no ha promovido la disolución de la mencionada entidad para lo que debería haber convocando a tal fin la correspondiente junta de socios.

Lo que el apelante esgrime en su recurso, para combatir la condena que le ha sido impuesta en la primera instancia, son dos argumentos: 1º) que no cabría imputarle responsabilidad en concepto de administrador de SYMATE EMPRESA DE SERVICIOS SL sin haberse puesto de manifiesto una actuación negligente por su parte que hubiese consistido en haber proseguido con el endeudamiento de la entidad a sabiendas de que no iba a poder pagar las nuevas deudas que contrajese porque la situación económica de la sociedad no se lo iba a permitir; y 2º) que procedería la aplicación retroactiva de la nueva redacción dada al artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada por la Ley 19/2.005, de 14 de noviembre , lo que le permitiría eludir la responsabilidad que se le exige por ser las deudas sociales anteriores a la concurrencia de la causa de disolución.

SEGUNDO

El recurso planteado por D. Baldomero incide en que para que pudiera condenársele tendría que habérsele podido imputar una actuación negligente como administrador consistente en haber proseguido con el endeudamiento de la entidad a sabiendas de que no iba a poder pagar esas nuevas deudas porque la situación económica de la sociedad no lo permitía. Sin embargo, ese planteamiento del recurrente solo resultaría acertado si tal imputación se hubiera sostenido en una acción individual de responsabilidad del artículo 69 de la vigente ley 2/1995 de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL), en relación con el artículo 135 del TRLSA , merced a la que se le hubiese responsabilizado en su condición de administrador de SYMATE EMPRESA DE SERVICIOS SL del pago de los daños y perjuicios ocasionados a los acreedores a los que con ese modo de obrar se les hubiese afectado en sus derechos. Sin embargo, el régimen legal en el que se ha fundado su condena ha sido en el del artículo 105.5 de la LSRL , que resulta distinto y más riguroso que el de la mera acción individual de responsabilidad contra el administrador, ya que a diferencia de este último no exige la concurrencia de los requisitos...

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