SAP Granada 357/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2009:1298
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 357/09

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Julio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 104/09- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 580/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE LOJA, seguidos en virtud de demanda de Jaime contra Rubén Y CIA DE SEGUROS MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de OCTUBRE de dos mil OCHO , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por don Jaime frente a Rubén y MAPFRE S.A. CONDENO a Rubén a abonar a Jaime la cantidad de 1.500 euros, y CONDENO a Rubén y a MAPFRE S.A., a abonar a Jaime la cantidad de 3.083,34 euros de forma conjunta y solidaria, así como al pago del interés legal del dinero desde el día 23 de octubre de 2007, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad para la práctica de las pruebas solicitadas, deberá llevarse a cabo dentro del periodo probatorio, fase del proceso en la que no deberá prescindirse de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, pues, en tal caso, se produciría la nulidad de pleno derecho establecida en el art. 239-3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial que puede ser declarada por el Tribunal, de oficio, antes de que hubiere recaído sentencia definitiva, y siempre que no proceda la subsanación, previa audiencia de las partes. El Tribunal Supremo en sentencias de 20-6-91, 24-6-92 y 4-3-93 , expresa la doctrina jurisprudencial ya consolidada, que determina la necesidad de que todo medio de prueba, propuesto en forma y admitido, debe ser practicado, debiéndose arbitrar los medios que la Ley otorga, para que esta lógica finalidad se cumpla,...

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