SAP Las Palmas 170/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:2402
Número de Recurso237/2007
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente. :

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. José Luís Goizueta Adame.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 748 de 2006 del que dimana el presente Rollo 237 de 2007 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife, por un delito de daños contra D. Juan Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido en Sevilla el 6/12/1959 representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª.Ruth Arencibia Afonso y defendido por el Sr. Letrado D. Javier Goñi , siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar al representante legal de Autos Soto S.L en la cantidad de 607,29 euros y a la Gasolinera Gil S.L en 777,33 euros y al apago de las costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar diligencias de prueba, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en el errorpadecido en la apreciación de la prueba alegando que en la sentencia se relatan los requisitos de la prueba indiciaria y no existen indicios plurales concatenados de los que pueda inferirse la culpabilidad del recurrente, ya que comienza a señalar como presunta prueba directa la declaración del Policía con carnet Número 075933ª, y en la diligencia de manifestaciones del atestado contiene una frase que recoge dos formas verbales que se contradicen al hablar de que " había " y "golpeaba", considerando que los policías quisieron decir una cosa pero pensaban otra o al revés constituyendo al única prueba directa para condenarle. Respecto de los daños del dispensador el apelante no niega dicho extremo pero alega que lo hizo de de forma no intencionada al intentar respetar y dar marcha atrás

Considera que no existen pruebas practicadas en el juicio que desvirtúen la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECr apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.

En el presente caso, el Juez a quo no fundamenta su convicción condenatoria en la prueba indiciaria, consistente una pluralidad de indicios de signos inequívocos e interrelacionados, sino que...

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