SAP Pontevedra 359/2009, 16 de Julio de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:2045 |
Número de Recurso | 367/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 359/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00359/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 367/09
Asunto: VERBAL 3/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CAMBADOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.359
En Pontevedra a dieciséis de julio de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 3/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 367/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Filomena , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Juan Francisco , no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 12 marzo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que DEBO ESTIMAR e ESTIMO a demanda deducida polo Procurador sr. GUILLÁN PEDREIRA, quen actúa en nome e representación de DON Juan Francisco , baixo a asistencia letrada de DON MARTIN SERANTES ALVAREZ, contra DONA Filomena e, na súa consecuencia, CONDENO a DONA Filomena a aboar a DON Juan Francisco a cantidade de TRESCENTOS TRECE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (313,60 ), xunto cos xuros determinados no art. 576 LAC e as custas procesuais."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Filomena se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciséis de julio para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia impugnada estima la demanda en que se reclama el pago del importe del impuesto de plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana), según se había convenido en la estipulación del contrato de compraventa concertado entre las partes contendientes en fecha 27 de marzo de 2002, sobre la vivienda letra B) plante segunda del edificio nº NUM000 sito en la Avenida de DIRECCION000 de Vilagarcía de Arousa, elevado a escritura pública ante el Notario D. Francisco Manuel botana Torrón.
Contra dicha sentencia se alza la parte demandada invocando la infracción por no aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 22 , en relación con el art. 10 bis LGDCU de 19 de julio de 1984 ; infracción del art. 1255 CC por tratarse de un pacto contrario a la ley.
La contratación entre particulares se rige en nuestro ordenamiento jurídico por el principio de la autonomía de la voluntad, al indicar el artículo 1255 del Código Civil que los contratantes pueden establecer los pactos cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público. Dentro de este ámbito se incardina el contrato de compraventa (artículo 1445 del Código Civil ), el cual se perfecciona entre comprador y vendedor, y será obligatorio para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio (artículo 1450 ). Consentimiento que se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación (artículo 1262 CC ), siendo uno de los elementos esenciales de la oferta el fijar sus condiciones, que en el caso de la compraventa, las esenciales se concretan en la cosa que la íntegra y el precio, correspondiendo al comprador aceptarla o contraofertar, en cuyo caso será el vendedor quien deberá decidir sobre la nueva propuesta. En definitiva, entre las facultades del propietario de una cosa que quiere venderla se halla la de fijar su precio.
Asimismo, el artículo 1455 del Código Civil , como una manifestación más del principio de la autonomía de la voluntad, permite el pacto entre los contratantes sobre los gastos que comporte la celebración del contrato, estableciendo para el caso de que no hubiera acuerdo en tal punto el reparto de los mínimos entre los contratantes. El Código Civil, en definitiva, permite que estos gastos accesorios puedan pasar a constituir parte del precio por acuerdo de los contratantes.
Según establecen los arts 107 y 108 de la Ley 39/1988 de 28 diciembreart.107 EDL 1988/14026 art.108 EDL 1988/14026 , reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto o arbitrio de plusvalía grava el incremento del valor que experimenten los terrenos que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, siendo sujeto pasivo del este impuesto el transmitente, en este caso,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba