SAP La Rioja 158/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:481
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 14 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2008

En LOGROÑO, a dieciséis de Julio de dos mil nueve

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo .Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, además, por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN y Dª. BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 158 DE 2009

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 14/2008, procedente del Juzgado de Instrucción n. 1 de Logroño y seguida por el trámite de Sumario n. 3/2008, por el delito de AGRESION SEXUAL, seguido contra Pascual con NIE número NUM000 , nacido el 26 de diciembre de 1973, en Bamaco (Mali), hijo de Lasenuu y de Tahibatou, cuya insolvencia consta en autos; privado de libertad, por esta causa desde el día 3 de junio de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Blanca Gómez del Río y defendido por la Letrada Dña. VIRGINIA RUIZ CUE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Jesús Manuel , estando representada por la Procuradora Dª Teresa Fabra Negueruela y defendido por el Letrado

D. José Alberto Ayarza Sancho, y como ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta aprobado y así declaran que desde su llegada a España, el acusado Pascual , nacido en Mali, el día 26 diciembre 1973, con documento NIE número NUM000 , con domicilio en Logroño, en calle Avenida de DIRECCION000 NUM001 , Piso NUM002 , NUM003 Puerta, tenía una buena y gran relación de amistad con Jesús Manuel , nacido también en Mali, el día 18 abril 1974, con documento NIE NUM004 y con domicilio en Logroño en Calle DIRECCION001 número NUM003 - DIRECCION002 . Elacusado que trabajaba en Logroño salía de su domicilio a realizar su actividad laboral a primera hora de la mañana y volvía a última hora de la tarde, de modo que había acordado con Jesús Manuel que la esposa de éste prepararse la cena para el acusado y otras dos personas que vivían con él en el mismo domicilio, uno de ellos sobrino de Jesús Manuel . Cada día la hija de este último, la hija de Jesús Manuel , llamada Andrea , nacida en Mali el día 4 enero 1997, procedía a llevar comida del domicilio de sus padres donde residía, sito en DIRECCION001 número NUM003 , al domicilio del acusado y de las otras tres personas sito en DIRECCION000 número NUM001 . Después de llevar la comida, Andrea , como conocía a las personas que vivían en ese domicilio, pues incluso una de ellas era sobrina de su padre, solía quedar un corto periodo de tiempo en el mismo. El acusado Pascual ocupaba una habitación individual de la vivienda, donde tenía televisión, video y sistema de música, de modo que en diferentes ocasiones Andrea había pasado con él a esa habitación, cerrando la puerta, con el fin de escuchar música, si bien en varias ocasiones, en número no determinado pero desde luego superior a una ocasión, el acusado, aprovechando la circunstancia de que se encontraba sólo con la menor en la habitación, procedió a tocar con sus manos los glúteos y pechos de ésta, e incluso a darle besos en la boca.

Con posterioridad a estas ocasiones, el acusado Pascual durante la madrugada del día 31 en mayo al día 1 de junio, entre las 22 horas del primer día y la 1 hora del segundo, que se encontraba en casa de los padres de la menor, en el domicilio sito en DIRECCION001 número NUM003 , cenando con ellos y otras personas en el salón de la casa, aprovechó tal circunstancia para simular que recibía una llamada telefónica en su teléfono móvil y así, salir al pasillo de la vivienda, desde el que pasó a la habitación donde se encontraba acostada en la cama la menor Andrea , de modo que, después de volver la puerta de la habitación, para dificultar la visión desde el pasillo, procedió a sentarse la cama, donde se encontraba acostada la menor, y a continuación introducir la mano debajo de la sábana y tocar la espalda y los pechos a la menor e incluso darle besos en la boca.

La menor después de ocurridos los hechos, se encontraba en una situación de intranquilidad, que fue notada por su padre Jesús Manuel , quien le pidió que le dijese lo que le ocurría, procediendo la menor a contar a su padre lo que Pascual le había hecho.

  1. Calificación de las partes.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito o de abuso sexual, pues no hubo acceso carnal ni penetración, previsto en los artículos 181 y 74 del Código Penal , con carácter de continuado, solicitando se impusiese al acusado, como autor criminalmente responsable de este delito, sin concurrencia de circunstancias modificativas, la pena de dos años y seis meses de prisión, habitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alejamiento e incomunicación con Andrea durante cinco años y al pago de las costas procesales. Como responsable de que el acusado ingresaría a Andrea en 12.000 # por daño moral.

SEGUNDO

Por la procuradora doña María Teresa Fabra, en representación de don Jesús Manuel , en el mismo trámite de conclusiones definitivas, suprimió la referencia a la exhibición de material fotográfico a la niña, así como la introducción del dedo y pene en la vagina y la zona anal en varias ocasiones, entendiendo que los hechos eran constitutivos de un delito del artículo 181 y 74 del Código Penal , abuso sexual continuado, del que el autor del acusado sin circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de tres años de prisión con alejamiento de diez años y responsabilidad civil de...

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