SAP Alicante 297/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:2429
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 297/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de julio del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre eficacia de contrato de opción, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Alicante con el número 721/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Consultores Urbanos del Mediterráneo S.L, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Roberto Gil Vera; y como parte apelada la demandada, Dª. Ofelia , representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Agustín Pineda Fluixá, que no ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 721/07 , se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación de la entidad Consultores Urbanos del Mediterráneo S.L. contra Dª. Ofelia , con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de mayo de 2009 donde fue formado el Rollo número 224/185/09 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2007, en elque tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso que examinamos en virtud del recurso de apelación formulado por la demandante, parte del negocio jurídico de 17 de diciembre de 2003 que celebraron, en documento privado, de una parte la demandada, Dª. Ofelia , en calidad de propietaria-concedente y, de otro, la mercantil Consultores Urbanos del Mediterráneo S.L, como optante. En él, Dª Ofelia concedía a la mercantil derecho de opción de compraventa sobre 3.068 m2 de la finca de su propiedad que se identificaba en el contrato. Entre otras cláusulas, se había pactado que el

plazo para ejercitar la presente opción de compra terminará a los dos meses desde la aprobación definitiva del correspondiente Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 3 -Sector 7-F de Mutxamiel- cláusula tercera -,

señalándose en la misma que

si el optante no ejercitara su opción en este plazo perderá el precio o prima de la opción sin derecho a reclamación alguna, reglamentándose en cláusulas posteriores la forma de ejercicio de la opción,

indicándose al efecto en la cláusula quinta que

para llevar a cabo el ejercicio de la opción o su prórroga, la beneficiaria de la opción, lo notificará antes de la finalización del plazo indicado al concedente de la opción, por burofax, haciendo constar su deseo de adquirir la finca en las condiciones establecidas en este documento.

Esta regulación se complementaba, por lo que aquí interesa, con la cláusula décima donde las partes hacían designación expresa de domicilio a los efectos de comunicaciones especificándose, primero que

Cualquier modificación que se produzca en los domicilios designados deberá ser notificada notarialmente a las demás partes comparecientes...con, al menos, un mes de antelación, entendiéndose como válidas todas las notificaciones que se dirijan las partes a los domicilios designados en esta estipulación mientras no se notifique en la forma indicada el cambio del mismo

estipulándose al final de dicha cláusula que

Cualquier comunicación realizada dentro de estos márgenes -de índole temporal contenidas en esta misma cláusula- se entenderá siempre como recibida aunque realmente no lo haya sido.

Aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de Mutxamiel en fecha 4 de diciembre de 2006 el Proyecto de Reparcelación, así como el texto refundido del Proyecto de Reparcelación, en fecha 2 de febrero de 2007, remitía la optante a la Sra. Ofelia , burofax cuyo texto era del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de las cláusulas tercera y quinta del Contrato de Opción de Compra, de fecha 10 de diciembre de 2003 suscrito entre Vd. Y la mercantil Consultores Urbanos del Mediterráneo S.L., le comunicamos la intención de llevar a cabo el ejercicio de la citada opción de compra, haciendo constar nuestro deseo de adquirir la finca en las condiciones establecidas en el referido contrato

Dicho fax se entregaba a la propiedad a las 11,15 horas del día 5 de febrero de 2007, dando lugar a la oposición de la Sra. Ofelia a tener por ejercitada la opción en tiempo conforme al contrato indicado o, lo que es lo mismo, a considerar caducada la facultad otorgada en el contrato de opción.

Formulada demanda en reclamación de la eficacia de la opción ejercitada, la Sentencia de instancia entiende acertada la oposición de la propiedad en el entendimiento de que la opción concluía el día 4 de febrero de 2007, negando eficacia jurídica a los actos previos -entrega de 12.000 euros el 19 de octubre de 2004 y comunicación de 31 de diciembre de 2005 sobre cambio de domicilio- porque, en cuanto a laentrega, era una ampliación del precio de la opción y, respecto de la segunda, porque no contenía una expresión de voluntad de adquisición conforme a las condiciones preestablecidas sino un proyecto de intenciones en un momento previo a la aprobación del proyecto de reparcelación y a la cancelación de una hipoteca que gravaba la fina. Y niega finalmente la resolución recurrida que pueda entenderse temporalmente formulado el ejercicio de la opción porque solo consta que la notificación llegó a la propiedad el día 5 de febrero, sin que conste por el contrario, que la recepción se demorase por causa alguna imputable a la destinataria o a correos.

SEGUNDO

Dos motivos de apelación articula la demandante frente a la Sentencia de instancia. Uno primero, de interpretación y aplicación de la cláusula décima del Contrato de opción de compra y, uno...

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