STSJ País Vasco 495/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:3064
Número de Recurso615/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución495/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 495/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a quince de julio de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 615/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de marzo de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de cantidades no percibidas en concepto de complemento de productividad o gratificación por turnos rotatorios durante los ejercicios 2002 a 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Cirilo , quien interviene por si mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Cirilo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de marzo de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud deabono de cantidades no percibidas en concepto de complemento de productividad o gratificación por turnos rotatorios durante los ejercicios 2002 a 2006 ; quedando registrado dicho recurso con el número 615/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

a).- Anular la resolución impgnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

b).- Declarar el derecho del demandante a percibir el suplemento de PRO/TUR y el complemento de productividad desde el año 2002 hasta el año 2004 en aquellas cantidades no prescritas y a que no le sea descontada cantidad alguna en concepto de Turnicidad o suplemento PRO/TUR cuando disfrute el mes de permiso o vacaciones reglamentario y con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Subsidiariamente:

b`).- Declarar el derecho del demandante a percibir el suplemento de PRO/TUR desde el año 2002 hasta el año 2004 en aquellas cantidades no prescritas y a que no le sea descontada cantidad alguna en concepto de Turnicidad o suplmento PRO/TUR cuando disfrute el mes de permiso o vacaciones reglamentario y con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Subsidiariamente:

b``).- Declarar el derecho del demandante a percibir el complemento de productividad desde el año 2002 hasta el año 2004 en aquellas cantidades no prescritas y a que no le sea descontada cantidad alguna en concepto de Turnicidad o suplmento PRO/TUR cuando disfrute el mes de permiso o vaciones reglamentario y con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Subsidiariamente:

b```).- Declarar el derecho del demandante a percibir el complemento de Turnicidad durante el disfrute del mes de permiso o vacaciones reglamentario así como también en dicho periodo el suplemento PRO/TUR. Todo ello, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Subsidiariamente:

b````).- Declarar el derecho del demandante a que le sean reintegradas las cantidades indebidamente descontadas en su nómina en concepto de Turnicidad y en concepto de suplemento PRO/TUR con motivo del mes de permiso o vacaciones reglamentario por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para la rectificación de los actos declarativos de derecho, con los intereses legales correspondients.

c).- Sea la Administración condenada en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 17 de septiembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 01/07/09 se señaló el pasado día 07/07/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cirilo , la resolución de 19 de marzo de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de cantidades no percibidas en concepto de complemento de productividad o gratificación por turnos rotatorios durante los ejercicios 2002 a 2006.

Mediante instancia presentada el 12 de enero de 2007 el señor Cirilo solicitó de la Dirección General de la Policía el abono del complemento de productividad funcional correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003, así como el abono en concepto de turnicidad de 90 euros correspondientes al mes de septiembre de 2004, así como el citado complemento de los meses de septiembre y octubre de 2005 y octubre de 2006, más otros 60 euros en concepto de suplemento productividad turnicidad que le fueron descontados en el mes de septiembre de 2004 lo que le fue denegado por resolución de 17 de marzo de 2007.

La resolución recurrida denegó lo solicitado porque: 1) desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 devengó el complemento de productividad funcional correspondiente al código de área de actividad 53 por importe de 30,05 euros mensuales, y como quiera que venía prestando servicio habitualmente la modalidad de turnos rotatorios, en los meses en que desarrolló dicha modalidad de servicio devengó la compensación por turnos rotatorios por importe de 90,15 euros mensuales en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 por ser superior cuantitativamente al complemento de productividad funcional que le era aplicable por importe de 30,05 euros, y ello de conformidad con las instrucciones de 23 de enero de 1998 y 22 de marzo de 1998 de los Subdirectores General Operativo y de Gestión de Recursos Humanos; 2) a partir del 1 de enero de 2004 y hasta abril de 2005 devengó el complemento de productividad funcional por importe de 30,05 euros, más la gratificación por turnos rotatorios por importe de 90 euros y el suplemento de productividad/turnicidad por importe de 60,10 euros, al permitir el abono simultáneo de ambos conceptos el acuerdo administración-sindicatos de 11 de diciembre de 2003; 3) a partir del mes de mayo de 2005 percibió el complemento de productividad por importe de 90,15 euros más la compensación de turnos rotatorios por importe de 90 euros, con excepción del mes en que disfrutó el permiso de vacaciones en el que percibió únicamente el complemento de productividad funcional en cuantía de 30,05 euros durante el año 2004 y de 90,15 euros durante los años 2005 y 2006.

La resolución impugnada razona que la compensación por turnos rotatorios por importe de 90,15 euros mensuales tiene su origen en el Acuerdo de Medidas Económico Funcionales de 22 de febrero de 1989 suscrito por el Ministerio del Interior y las organizaciones sindicales más representativas, y se halla regulado por el Acuerdo de 27 de febrero de 1996 de desarrollo del punto séptimo del Acuerdo de 20 de febrero de 1995 en materia de horarios, en el que se establece que la compensación de turnos rotatorios se devenga por la prestación de aquellos servicios que exijan su realización sin solución de continuidad durante las 24 las del día sin que proceda su abono a los funcionarios que no presten servicio de acuerdo con dicha modalidad, por ejemplo durante el mes de vacaciones de acuerdo con la S. T. S. de 3 de mayo de 1996 .

En relación con el complemento de productividad razona que aparece actualmente regulado en el art. 4.III del Real Decreto 950/2005, de 26 de julio sobre retribuciones de las Fuerzas Cuerpos de Seguridad del Estado directamente relacionado con el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 12 agosto , de medidas urgentes para la reforma de la función pública, y en las Instrucciones impartidas por La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a través de los escritos de los Subdirectores General Operativo de Gestión de Recursos Humanos de 23 de enero y 22 de marzo de 1998, de acuerdo con las cuales la productividad funcional se devenga por aquellos funcionarios que ocupan puestos de trabajo pertenecientes a áreas funcionales incluidas en los criterios de distribución aprobados por la Dirección General de la Policía por lo que el derecho a percibir dicho complemento está directamente relacionado con el área de actividad a la que se adscriben las funciones desarrolladas por los funcionarios, siendo el Jefe de la Unidad de destino quien elabora la propuesta de asignación individual de dicho complemento en atención a las funciones realizadas. Además tales instrucciones prevén que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía solamente podrán percibir la cuantía correspondiente al complemento de productividad o la...

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