STSJ Comunidad de Madrid 526/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:5835 |
Número de Recurso | 917/2009 |
Número de Resolución | 526/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00526/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032190, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000917 /2009-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Abelardo , Camilo , Ezequias , Jacinto , Obdulio , Torcuato , Juan Ignacio , Balbino , Eleuterio ,
Hipolito , Elisabeth , Octavio
Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA
SME RNE , ENTE PUBLICO RTVE
RTVE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000776 /2008
Sentencia número:526/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superiorde Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO de SUPLICACION 0000917/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Abelardo , Camilo , Ezequias , Jacinto , Obdulio , Torcuato , Juan Ignacio , Balbino , Eleuterio , Hipolito , Elisabeth y Octavio , contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000776/2008, seguidos a instancia de Abelardo , Camilo , Ezequias , Jacinto , Obdulio , Torcuato , Juan Ignacio , Balbino , Eleuterio , Hipolito , Elisabeth y Octavio frente a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SME RNE y ENTE PUBLICO RTVE, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Balbino ,D. Abelardo , D. Camilo ,Dª Elisabeth ,
D. Octavio , D. Torcuato , D. Obdulio , D. Ezequias , D. Jacinto , D. Juan Ignacio , D. Eleuterio y D. Hipolito , frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RNE y ENTE PÚBLICO RTVE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores venían prestando servicios
para la empresa demandada con las condiciones laborales de
antigüedad, categoría profesionaly o un salario bruto
mensual con prorrateo de pagas extras que se refleja en el
hecho 1° de su demanda.
El 31/1/2007 los actores cesaron en la
empresa demandada como consecuencia de la aprobación del
Expediente de Regulación de Empleo n° 29/2006 (Texto
Articulado Plan de Empleo RTVE) en los términos y
condiciones recogidos en el acuerdo de 24-10-2006.
En la fecha de la extincióncontractual, los actores firmaron, sin mostrar su
disconformidad, salvo Sra. Elisabeth . Sr. Jacinto y Sr. Hipolito un documento de liquidación, saldo
y finiquito del siguiente tenor literal:
"LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES POR SALDO QUE SE
PRACTICA A FAVOR DE D./Dª -------------------- POR EXTINCIÓN
DE SU RELACIÓN LABORAL CON RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A EL
DÍA 31/12/06.CON MOTIVO DE SU ADHESIÓN AL EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN DE EMPLEO N°29/06, APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE
TRABAJO EL 14/11/06.
CONCEPTOSIMPORTES
Liquidación parte proporcional paga de
antigüedad por cada diez años de servicio
efectivo ininterrumpido
TOTAL INTEGRO
DEDUCCIONES
A Cta. IRPF(21.00 %)
Cuota obrera Seg. Social
SUMA DESCUENTOS
TOTAL NETO
APORTACION EMPRESA PLAN DE PENSIONES:
La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RNE S.A, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios; así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.
Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nóminas".
Los actores Sra. Elisabeth , Sr. Jacinto , y Sr. Hipolito , suscribieron, sin mostrar su disconformidad , salvo el Sr. Jacinto , en la fecha de extinción un doc. del siguiente tenor literal:
"Con motivo de la adhesión al expediente de regulación de empleo n° 29/06, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14/11/2006, se practica a favor del empleado/a que se indica la liquidación de cantidades por saldo y finiquito que se expresa, y según el detalle adjunto al extinguirse su relación laboral con RTVE el día 31-01-2007. Apellidos y nombre:- (.)
Importe íntegro (según detalle adjunto)-(.)
Importe neto (según detalle adjunto): -(.) La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a estedocumento el carácter de saldo y finiquito.
Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas de convenio colectivo, las cuales se abonarían en posteriores.
En la nómina de enero de 2007 se desglosan las cantidades percibidas por los actores en la fecha de la extinción contractual; que incluyen, según los casos, los conceptos de Salario base, extra junio, extra septiembre, paga productividad Liq. P. Pro. 10 años, antigüedad etc.
La empresa demandada ha venido abonando a los actores desde el inicio las pagas extraordinarias del siguiente modo:
-Paga de junio: se abona en la nómina de junio y se devenga por el tiempo de trabajo que media entre el l de enero y el 30 de junio del año de su abono.
-Paga de navidad: se abona en la nómina de diciembre y se devenga por el tiempo que media entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año de su abono.
-Paga de septiembre: se abona en la nómina de septiembre y de devenga por el tiempo que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de su abono.
-Paga de marzo o productividad: se abona en la nómina de marzo y se devenga por el tiempo que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de su abono.
Con estos mismos criterios, la empresa ha abonado a los actores las pagas proporcionales a las pagas extras al momento de su cese al momento de la extinción contractual.
A las demandadas le es de aplicación el convenio colectivo propio en cuyo art. 66 se regulan las pagas extraordinarias y la paga de productividad.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de diferencias en las pagas extraordinarias de marzo -denominada de productividad-, junio, septiembre y diciembre, la representación letrada de los trabajadores interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega infracción de los artículos 1274, 1283, 1265, 1262, 1815 y 1809 del Código Civil en relación con los artículos 63, 67 y 85 LPL . En síntesis cuestiona el finiquito al haber sido firmado sin intervención de los representantes de los trabajadores y sin que disponga de asesoramiento alguno sobre la corrección de los cálculos.
Respecto a este motivo, debe indicarse que la STS de 13/'5/2008, rec, nº 1157/2007 , señala que el finiquito >>es "documento que, normalmente, contiene una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria, y cuyo contenido, de carácter variable -aunque suele traer origen en la extinción contractual- puede hacer referencia al percibo de una determinada cantidad salarial; a la liquidación de las...
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ATS, 9 de Septiembre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 917/2009, interpuesto por D. Fructuoso, Justino, D. Prudencio, Dª Sagrario, D. Jose Pablo, D. Adolfo, D. Casiano, D. Federico, D. Joaquín, D. Pedro, D. Vict......