STSJ Comunidad de Madrid 524/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:5836
Número de Recurso1012/2009
Número de Resolución524/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00524/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032286, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001012/2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Paulino , GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ SA

Recurrido/s: GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000574 /2008 DEMANDA

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0001012/2009, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO, en nombre y representación de Paulino y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA MORENO BENITEZ en nombre y representación de GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ SA, contra la sentencia de fecha veintidós de julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000574/2008, seguidos a instancia de Paulino frente a GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por DON Paulino contra GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 25 de Marzo del 2008 y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 16.047,83 Euros y los salarios de tramitación desde el 25 de Marzo del 2008 hasta el día en que se le notifique esta resolución a razón de 57,83 Euros día, debiendo tenerse en cuenta en su momento y por quien corresponda la percepción por el actor de prestaciones por desempleo a cuyos efectos se notificará la presente Sentencia al Servicio de Empleo Estatal.".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DON Paulino trabajó para GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ SA, con antigüedad de 1 de Junio del 2002, categoría de Jefe de Sector B y salario mensual prorrateado de

1.735,04 Euros.

SEGUNDO

El actor fue promocionado a la categoría que ostentaba en 26 de Mayo del 2005, folio 102.

TERCERO

Se dan por reproducidas las fichas de evaluación correspondientes a los años 2002 a Diciembre del 2006, que aparecen en los folios 103 a 112 y 250 a 254.

CUARTO

La empresa concedió al demandante vacaciones en el período del 17 de Marzo al 25 de Marzo del 2008, que no habían sido solicitadas por el actor, folio 113 interrogatorios y testificales.

QUINTO

Con fecha 25 de Marzo se entregó al trabajador carta de despido, folio 115, que es del tenor literal siguiente:

Muy señor nuestro:

La Dirección de esta emrpesa, le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de proceder a su despido. Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.En la, disminución voluntaria de su rendimiento de trabajo no concurre causa alguna de justificación ni consta circunstancia ajena a su voluntad que pudiera haberla ocasionado. Estos hechos están contemplados como incumplimientos contractuales graves en el art. 5 e) y art. 54 1 y 2c) del Estatuto de los Trabajadores . Por lo cual se procede a su despido, con efectos al día 25 de Marzo de 2008. La empresa reconoce la improcedencia del mismo y opta por el abono de la indemnización de 45 días, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, mediante talón.Dicha indemnización en caso de no ser aceptada por Vd. será depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 del E.T .Le comunicamos, igualmente, que se encuentra a su disposición desde este dia la correpondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de extinción. con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, procede a la liquidación saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces.

SEXTO

En dicho acto se hizo entrega al demandante de un cheque que éste recogió, pero que no ha pasado al cobro, interrogatorio, testificales y folio 244. Por saldo y finiquito se hacía constar la cantidad de 1.176,09 Euros y por indemnización la de 14.937,30 Euros.

SÉPTIMO

En el art. 19 del Reglamento de Casinos de Juego de Madrid se dice:

"1. Los jugadores serán libres de entregar las propinas que, en cuanto a su ocasión y cuantía, estimen oportunas.

  1. El casino de juego podrá acordar, previa consulta al comité de empresa, la no admisión de propinas por parte de los jugadores, advirtiéndolo de forma claramente visible en el acceso al casino de juego o en el servicio de admisión.

  2. En las salas de juego, las propinas que, por cualquier título, entreguen los jugadores deberán ser inmediatamente depositadas en las cajas especiales que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en el servicio de admisión y caja y puntos de cambio de monedas sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte. En caso de error o abuso, el director de juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución.

  3. Finalizado el horario de juego, se procederá al cómputo del importe de las propinas del día y a su anotación en una cuenta especial, que reflejará la fecha y hora del recuento, la cantidad existente en la caja especial, así como el nombre y firma del director de juegos, un cajero y un crupier.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la caja especial respectiva no admitiese más fichas podrá realizarse un cómputo parcial de propinas mediante el procedimiento establecido en el artículo 31.5 .

  5. El casino de juego deberá comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego los criterios de distribución del importe de las propinas. Las propinas se repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del casino."

OCTAVO

Se dan por reproducidos los documentos acreditativos del reparto de propinas, origen y fondo de Marzo de 2007 a Mayo del 2008, folios 400 a 497.

NOVENO

El actor inició en Septiembre del 2006 una relación sentimental con DOÑA Mariana que trabajaba en el Casino como recepcionista. En Octubre de dicho año la mencionada señora finalizó su relación laboral con la empresa demandada, testifical de DOÑA Mariana e interrogatorios.

DÉCIMO

En 18 de Abril del 2008 se presentó papeleta de conciliación llevándose a cabo el acto en 30 de Abril del 2008 con el resultado de "Sin Avenencia", folio 12.

DECIMO
PRIMERO

El demandado no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores.

DECIMO
SEGUNDO

E1 actor percibe prestaciones por desempleo desde el 26 de Marzo del 2008, en cuantía de 1.004,63 Euros mes hasta Septiembre del 2008, de 994,94 Euros en dicho mes de Septiembre y de 946,50 Euros desde Octubre del presente año hasta el agotamiento de la prestación, folio 65 y 90.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por ambas partes, siendo el de la actora impugnado por la demandada. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador, reconocido previamente como tal por la empresa, eleva la cuantía de la indemnización consignada por la empresa y condena a la misma al abono de los salarios de tramitación, las representaciones letradas del trabajador y de la empresa interponen recursos de suplicación formulando cinco y...

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