STSJ Castilla y León 1753/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:4528 |
Número de Recurso | 406/2009 |
Número de Resolución | 1753/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01753/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101257
RECURSO DE APELACION 0000406 /2009
Sobre EXTRANJERIA
De: D/ña. Maximino
Representante: PROCURADOR GLORIA MARIA CALDERON DUQUE
Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE PALENCIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Rollo núm. 406/2009
Dimanante de la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 390/08
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE PALENCIA
SENTENCIA Nº 1753
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a quince de julio dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 406/2009, en el que son partes:
Como apelante: D. Maximino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria María Calderón Duque y defendido por la Letrada Dña. Cinta Marcos Pérez.
Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Es objeto de la apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia, de 19 de enero de 2009, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido con el número 406/09.
El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DECIDO.- Denegar la medida cautela interesada, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Maximino , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Al no estimarse necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 14 de julio de 2009 .
Como dispone el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en un proceso contencioso-administrativo -al igual que las demás medidas cautelares- podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y siempre previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. La Jurisprudencia, por su parte, viene declarando, de manera uniforme, que se pierde la finalidad legítima del recurso cuando, de ejecutarse al acto impugnado, no podría darse cumplimiento a la sentencia que, en su día, se dicte en sus justos términos, o cuando durante la tramitación del proceso podría producirse daños de imposible o difícil separación. Específicamente en materia de extranjería, en esa ponderación de los intereses en conflicto, se examina ante todo si el solicitante tiene o no arraigo en España, incluyendo en este término tanto los vínculos familiares, como laborales o económicos, y, por supuesto, se aplica -con la moderación que aconseja adelantar juicios sobre la cuestión de fondo- la doctrina de la apariencia de buen derecho ("bonus fumus iuris") que requiere demostrar que en el caso sometido a revisión concurre uno de estos supuestos:
-
nulidad absoluta evidente y notoria, B) nulidad previa de la norma reglamentaria de cobertura del acto impugnado, c) nulidad declarada en supuesto semejante al enjuiciado por el Tribunal Supremo o el órgano judicial que va a decidir.
Ninguna de esas vías jurisprudenciales conduce en este caso al otorgamiento de la medida, pues, como se desprende del auto apelado, ni se ha acreditado el arraigo (toda vez que no consta arraigo en los términos del art. 45.2 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, ni familiar, ni social, ni tampoco laboral, toda vez que el recurrente no acredita arraigo en España), ni constan siquiera indiciariamente los perjuicios irreparables que se derivarían a la recurrente dela inmediata ejecución de la medida de expulsión; ni "prima facie" se aprecian irregularidades invalidantes en la resolución recurrida -la dictada por el Subdelegado del Gobierno en Palencia, de fecha 15 de febrero de 2008- no procediendo en esa fase cautelar estudiar los motivos de fondo de la nulidad del acto impugnado que se esgrimen por la parte apelante.
La parte apelante alega que el criterio mantenido por la Juzgadora de instancia para desestimar la medida interesada infringe la jurisprudencia, alegato que no se acepta pues en una materia tan casuística como es la relativa a la suspensión de los actos administrativos, no basta invocar resoluciones del Tribunal Supremo, sino que es necesario que el recurrente analice las circunstancias concurrentes en los precedentes que invoca, razonando en función de las mismas y de las propias del caso litigioso...
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