SAP Girona 273/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:1345
Número de Recurso226/2009
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 273 / 2009 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a quince de julio de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Coral , representada por el Procurador D.

JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendida por el Letrado D. FERRAN GRAMUNT FOMBUENA.

Ha sido parte apelada CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DE SERVICIOS Y FINANZAS ASOCIADOS, S.A. (CORFISA), representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DE SERVICIOS Y FINANZAS ASOCIADOS, S.A. (CORFISA) contra Dña. Coral .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"Que desestimando las causas de oposición formuladas en nombre y representación de Dª Coral ,contra la entidad CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DE SERVICIOS Y FINANZAS ASOCIADOS, S.A. (CORFISA), en el presente juicio cambiario, debo acordar y acuerdo seguir adelante dicho procedimiento, condenándole a abonar la cuantía ascendente a 46.611,30 euros, en concepto de principal y gastos de devolución, más otros 15.381 euros, que se calculan en concepto de intereses y gastos, sin perjuicio de una ulterior liquidación; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de julio de dos mil nueve.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegado como único motivo de oposición la carencia de fuerza ejecutiva de los pagarés aportados en el juicio cambiario por falta de liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados, cuando se trata de un título apto para realizar función de giro, recayó sentencia desestimatoria de las causas de oposición al considerarse ejecutables los pagarés reclamados que no pierden su fuerza ejecutiva por incumplimiento de un requisito de carácter fiscal y sancionador.

Insiste la parte demandada opositora al juicio cambiario en su postura de primera instancia porque los artículos 36 y 37 del Real Decreto T.R. del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, lo mismo que el art. 80 del Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo que aprueba el Reglamento del mencionado impuesto, establecen taxativamente que las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía, y que la extensión de la letra de cambio en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes, estableciendo a continuación las diversas escalas. El párrafo 2º determina que los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala y gravamen, mediante el empleo de timbre móvil, mientras que el párrafo cuarto establece "El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil, o su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR