SAP Almería 246/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2009:574
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 246/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 2867/04

P. ABREV: 116/07

ROLLO SALA: 11/08

En la ciudad de Almería, a quince de Julio de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Almería, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y por delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra los siguientes acusados:

- María Purificación , nacida en Almería, el 21/3/1966, hija de Antonio y de Gabriela, provista de DNI núm. NUM000 , vecina de Almería, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privada del 20 de mayo de 2004 hasta el 4 de febrero de 2005, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Saldaña Fernández y defendida por la Letrado Dª. María Mercedes Fernández Saldaña.

- Higinio , nacido en Almería, el 12/9/1961, hijo de Francisco y de María Dolores, provisto de DNI núm. NUM001 , vecino de Almería, con antecedentes penales, declarado solvente, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privado sólo el día de su detención el 11 de junio de 2004, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Meléndez Peralta y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez Nieto.

- Nicolas , nacido en Almería, el 19/1/1961, hijo de Rafael y de María, provisto de DNI núm. NUM002 , vecino de Almería, con antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en LIBERTADPROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privado del 28 al 30 de junio de 2004, representado por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y defendido por la Letrado Dª. Antonia Díaz Felices, sustituida en el acto del juicio por el Letrado D. José Ángel Lucas-Piqueras Sánchez; y

- Gabriela , nacida en Ales Gard (Francia), el 19/10/1942, hija de Pedro Ramón y de Yolanda Anna, provista de DNI núm. NUM003 , vecina de Almería, sin antecedentes penales, declarada solvente, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privada del 20 al 22 de mayo de 2004, representada por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendida por el Letrado D. José Luis Godoy Ramírez.

Ha sido parte, como Acusación Pública, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional, y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las Defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Turnadas y recibidas las actuaciones en esta Sección, se señaló fecha para juicio, acto que, finalmente, tuvo lugar los días 7, 8 y 10 de julio de 2009, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

Al inicio de dicho acto, el Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionalmente formuladas para Gabriela , considerándola autora de un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1º, 564.2.1º y 565 del CP, y pidiendo para ella, en ese momento, la pena de un año de prisión.

La Defensa de esta acusada se mostró conforme con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que también prestó Gabriela , presente en el acto.

TERCERO

Desarrollado el juicio y practicada la prueba, excepto la renunciada, respecto a los otros acusados, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368, inciso primero, del CP , reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados María Purificación , Higinio y Nicolas , con la concurrencia, en este último, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8ª del CP , y solicitó se le impusiera, a María Purificación la pena de 6 años de prisión y multa de 20.000 euros, con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, comiso del dinero y vehículos intervenidos, y pago de costas; para Higinio la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa por el valor en que se tasen las sustancias que enajenó, con 1 día de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, y pago de costas; y para Nicolas la pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa por el valor en que se tasen las sustancias que enajenó, con 1 día de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, y pago de costas.

CUARTO

La Defensa de María Purificación , en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

QUINTO

La Defensa de Higinio , en igual trámite, solicitó también la libre absolución de su patrocinado, y, subsidiariamente, para el caso de sentencia condenatoria, se aprecien las circunstancias atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de colaboración con la Justicia, del art. 21.6ª del CP .

SEXTO

La Defensa de Nicolas , en conclusiones definitivas, solicitó así mismo la libre absolución de su patrocinado, y, subsidiariamente, para el caso de sentencia condenatoria, se aprecie la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP .

HECHOS PROBADOSLa acusada María Purificación -mayor de edad y sin antecedentes penales- viene dedicándose, al menos desde enero de 2004, a la venta y distribución de drogas tóxicas en la CALLE000 nº NUM004 de esta Ciudad.

Así, en virtud de la labor de investigación, vigilancia y seguimiento llevada a cabo por la Policía Nacional, sobre las 23:30 horas del día 20 de mayo de 2004, se intervino a María Purificación , en el vehículo Opel Corsa matrícula IK-....-IL -que aparece en la Dirección General de Tráfico a nombre de su nuera Esperanza , quien no tiene permiso de conducción, y que es usado habitualmente por esta acusada; vehículo se encontraba estacionado a la altura del citado nº NUM004 de la CALLE000 - un total de 180 bolsitas de una sustancia, que tras ser posteriormente pesada y analizada, resultó contener 89,34 gramos de cocaína, con un porcentaje medio de 64,97% y un valor en el mercado ilícito de 10.224,58 euros.

En virtud de esas labores de investigación, también se efectuó, una vez dictado el necesario auto judicial, entrada y registro en la referida vivienda de la CALLE000 nº NUM004 , hallándose presente en esa entrada y registro la citada acusada, quien al tiempo de personarse la Comisión Judicial con agentes policiales, ella salía de la casa, en la cual se encontraba el también provisionalmente acusado Calixto , no enjuiciado al haber fallecido, y un hermano de aquél.

En la citada vivienda se ocuparon 5 bolsitas termoselladas conteniendo en su interior 2,89 gramos de cocaína con un porcentaje medio de 50,72%, y que el referido fallecido intentó tragarse, sin conseguirlo por la intervención de la Policía, encontrándose igualmente en la vivienda restos de polvo blanco en otras bolsitas idénticas a las anteriores, que resultó ser cocaína, 0,014 y 0,006 gramos en cada bolsita, con un porcentaje medio de 4,62% y porcentaje medio positivo, respectivamente.

Dichas sustancias, que han sido pericialmente valoradas en 183.708 euros, las poseía en la citada vivienda, entre otras personas, la acusada María Purificación para su venta a terceros.

Además, se intervino a María Purificación 5.125 euros, procedentes de aquel tráfico ilícito; interviniéndose, igualmente, el vehículo Wolkswagen Golf, matrícula ....-NTD , que María Purificación había adquirido con las ganancias de aquella actividad ilícita, y en cuyo interior se ocuparon 3,91 gramos de hachís con T.H.C. del 15,90%, destinado también a la donación o venta.

Por otro lado, el acusado Higinio -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19 de octubre de 1993 por un delito de robo- efectuaba en dicha vivienda de la CALLE000 nº NUM004 operaciones de venta de droga a terceras personas. Así, y fruto también de las labores policiales referidas, sobre las 2:30 horas del día 23 de enero de 2004, este acusado vendió a Luis 0,53 gramos de cocaína, con un valor de 44,18 euros, y sobre las 3:20 horas de ese mismo día vendió a Simón 0,06 gramos también de cocaína, con un valor de 4,70 euros.

Del mismo modo, el acusado Nicolas -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha de 11 de febrero de 2002 por un delito contra la salud pública- realizaba en la misma vivienda de la CALLE000 nº NUM004 operaciones de venta de droga a terceras personas; y así, sobre las 13:00 horas del día 21 de enero de 2004, vendió a Victor Manuel 0,50 gramos de cocaína, con un valor de 41,68 euros, y sobre las 0:10 horas del día 2 de abril de 2004 vendió a Constancio 0,49 gramos de cocaína, con un valor de 38,20 euros.

Finalmente, se practicó, en virtud de auto y mandamiento judicial, entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM005 de Almería, habitada por la también acusada Gabriela -mayor de edad y sin antecedentes...

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