SAP Alicante 465/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2009:2657
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 465/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a quince de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14/07/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000292/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº (D.U. 62/08) del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena. Habiendo actuado como parte apelante Avelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Avelino , como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción careciendo de permiso, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  2. - Un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Avelino se interpuso el presente recurso alegando:Infracción de precepto constitucional (art. 24 de la Constitución Española).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la absolución del acusado por considerar que en la tramitación de la causa se han producido vicios generadores de indefensión. En concreto, se afirma que se pretendió en sede policial tomar declaración a aquel sin presencia de intérprete, cuando es patente su desconocimiento del español, obtándose finalmente por reflejar su negativa a declarar en dicha sede.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial. Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer su existencia, no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE , ya que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso (SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001,162/2002, 307/05, 85/06 ó 156/07 , entre otras muchas).

En este caso, no existen pruebas que justifiquen la alegación del recurrente. Muy al contrario, consta que se le informó de los derechos reflejados en el artículo 520 LECrim , y la solicitud expresa de intérprete. Seguidamente consta una diligencia, firmada por él, en el que se renuncia al mismo. Finalmente obra en autos la diligencia, acogiéndose a su...

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