STSJ Aragón 479/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2009:1480
Número de Recurso480/2006
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00479/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 480/06-C

SENTENCIA Nº 479 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

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En Zaragoza a catorce de julio de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 480/06-C, seguido entre partes, de la una como demandante la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS - ARAGON (FSAP-CCOO), representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y dirigida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata, y de la otra como demandado el AYUNTAMIENTO DE TERUEL, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Prieto Sogo y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Pinedo Cestafe, versando el juicio, que se sustanció por los trámites delprocedimiento ordinario, sobre impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teruel de fecha 31 de octubre de 2006, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de dicho Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gutiérrez Andréu, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Relación de Puesto de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel, así como el establecimiento de la libre designación, como forma de provisión para los puestos indicados en el apartado B) de la fundamentación jurídica material.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, la Procuradora Sra. Prieto Sogo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teruel, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmita parcialmente el recurso y en su caso se desestime.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 30 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teruel de fecha 31 de octubre de 2006, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la legitimación activa de los Sindicatos, el Tribunal Constitucional ha establecido una jurisprudencia consolidada sobre la misma, la cual parte de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de dichas organizaciones para impugnar ante los órganos del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo decisiones que afectan a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, y ello tanto por reconocimiento de la Constitución (artículos 7 y 28 ) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, función genérica de representación y defensa que no descansa sólo en el vinculo de la afiliación, sino también en la propia naturaleza sindical del grupo, estando en principio legitimado el Sindicato para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de aquellos.

Ciertamente, junto con esa legitimación abstracta o general de los Sindicatos se precisa un vínculo o conexión entre la Organización que acciona y el objeto del proceso, ya que la función constitucionalmente atribuida a los Sindicatos no les convierte en guardianes abstractos de la legalidad, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se localiza en la noción de interés profesional o económico (véanse las sentencias del Tribunal Constitucional 101/1996, de 11 de junio, 7/2001, de 15 de enero, 24/2001, de 29 de enero, 84/2001, de 26 de marzo, 203/2002, de 28 de octubre , etc.).

Sentado lo anterior, como en el supuesto de autos tan solo se niega la legitimación activa de la parte actora respecto de "altos funcionarios como Secretarios con habilitación general", basta con decir que la legitimación de los Sindicatos juega con independencia del mayor o menor número de afiliados o de que se trate de altos funcionarios que tenga más predilección por otros Sindicatos a la hora de la afiliación, y, en consecuencia, la inadmisión parcial del recurso en base al artículo 69.b) de la ley Jurisdiccional , petición formulada por el Ayuntamiento demandado, debe decaer.

TERCERO

En relación con el fondo del asunto, la parte recurrente aduce en primer lugar que la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel, la cual fue aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 31 de octubre de 2006, debe anularse, pues no fue objeto de la negociación previa prevista en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.En cuanto a esta cuestión debe aclararse que la denominada negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos no es una verdadera negociación colectiva, precisando los acuerdos que se alcancen, para su eficacia, de la aprobación expresa y formal del órgano administrativo competente. No obstante, dicho trámite, por la finalidad a la que responde, es relevante para la tutela de los intereses legítimos de los funcionarios, dada la independencia de los representantes de las organizaciones...

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