SAP Zaragoza 44/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:2291
Número de Recurso21/2009
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00044/2009

SENTENCIA NÚM. 44/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de Julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 4291 del año 2008 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de esta capital, Rollo de Sala número 21 de 2009 por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE DROGAS), contra los acusados Octavio nacido en Itagui-Antioquía (Colombia) el 27 de diciembre de 1971, con Pasaporte número NUM000 , hijo de Rodrigo y de Rosalba, domiciliado en Avenida DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 de Zaragoza, de estado soltero y de profesión fontanero, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de julio de 2008, representado por la Procuradora Sra. Bordetas y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de Julio de 2.009. Petra , nacida en Buga-Valle (Colombia) el 11 de septiembre de 1984, con N.I.E. nº NUM003 , hija de Clara Inés, domiciliada en Avda. DIRECCION001 número NUM004 , NUM005 , de Zaragoza, de estado soltera y de profesión limpiadora, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Bordetas Aguado y defendida por el Letrado Sr. Bayo Pérez, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 30 de Julio de 2.008 al día 20 de Marzo de 2.009. Serafin nacido en Quimbaya Quindio (Colombia) el 26 de diciembre de 1972, con N.I.E. nº NUM006 , hijo de Luis Enrique y de Rosalba, domiciliado en Santoña (Santander), Calle DIRECCION002 nº NUM007 , NUM008 , de estado casado y de profesión trabajador de camping, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de julio de 2008, representado por laProcuradora Sra. Oliveros Escartín y defendido por la Letrada Sra. Oliveros Escartín, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de Julio de 2.008. Claudio nacido en Cali-Valle (Colombia), el 3 de abril de 1973, con N.I.E. nº NUM009 , hijo de Guillermo y de Miriam, domiciliado en Avenida DIRECCION003 número NUM010 , NUM005 de Zaragoza, de estado casado y de profesión autónomo, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30 de Julio de 2.008 hasta el día 12 de Mayo de 2.009 y Diana nacida en Puerto Tejada Cauca, el 14 de septiembre de 1979, con N.I.E. número NUM011 , hija de Omar y de Marta, domiciliado en DIRECCION003 nº NUM010 , NUM005 de Zaragoza , de estado casada y de profesión autónoma con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada el día 30 de Julio de 2.009, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendida por el Letrado Sr. Melguizo Marcén, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado Policial, se incoó por el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados Octavio , Petra , Serafin , Claudio , Diana , contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de julio de 2009 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de tres delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud.

De uno de los delitos son responsables en concepto de autores Octavio y Petra , de otro Claudio y Diana y del otro Serafin , conforme al artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer a Octavio la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, comiso de la droga, teléfonos, balanza y dinero ocupado y costas. Corresponde imponer a Petra la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, comiso de la droga y del teléfono ocupado y costas. Corresponde imponer a Serafin la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, comiso de la droga y del teléfono intervenido y costas. Corresponde imponer a Claudio y Diana la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros, comiso de la droga, el ácido bórico, el vehículo matrícula

....-SWJ , los teléfonos intervenidos y el dinero ocupado y costas.

TERCERO

La defensas de los acusados Octavio , Serafin , Petra en el acto del juicio mostraron su conformidad con la calificación y penas solicitadas, así como también dichos acusados mostraron su conformidad, solicitando la defensa de Octavio la sustitución de la pena por su expulsión del territorio nacional, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal .

La defensa de Claudio y Diana solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Octavio , Petra , Serafin , Claudio y Diana son mayores de edad y no tienen antecedentes penales.

Todos ellos son de nacionalidad colombiana y su situación administrativa en España es regular, a excepción de Octavio , cuya situación es irregular en nuestro país.

El acusado Octavio , durante los meses de junio y julio de 2008 ha vendido cocaína a innumerables personas. Para ello, recibía llamadas de sus compradores, hasta comienzos del mes de julio en su domicilio sito en la Calle Vista Alegre de Zaragoza y, desde esa fecha, en su domicilio de la DIRECCION000 de Zaragoza, concertando una cita en las inmediaciones, a la cual enviaba a la también acusada Petra , que era la persona que entregaba al comprador la cocaína y recibía a cambio el dinero, actuando ésta con pleno conocimiento de qué era lo que entregaba, recibiendo a cambio de las entregas un dinero de Octavio . En otras ocasiones enviaba a la menor de edad, Camino , contra la que no se sigue este procedimiento y que ha sido enjuiciada en primera instancia, ante la jurisdicción de menores.A Octavio le vendía la cocaína el acusado Claudio , casado con la acusada Diana , la cual en alguna ocasión entabló conversación telefónica con Octavio , pero sin que se haya acreditado que tuviera relación directa o indirecta con operaciones de venta de drogas.

El día 27 de junio de 2008, en la Plaza de Utrillas de Zaragoza, Claudio acudió en el vehículo de su propiedad, modelo Citroën C 4, matrícula ....-SWJ , al que se subió la menor de edad Camino , que ha sido enjuiciada ante el Juzgado de Menores sin que haya recaído sentencia, quien había sido enviada por Octavio , que saliendo poco antes del portal número NUM001 de la C/ DIRECCION000 (domicilio de Octavio ), se situó en una parada de autobús próxima y a la que recogió Claudio y en el interior del vehículo, estando Camino en el asiento del acompañante, Claudio entregó una bolsa de color blanco, apeándose instantes después Camino y dejándola el acusado Claudio unos metros más adelante, en la puerta del domicilio de Octavio , quien desde el balcón de su domicilio se hallaba observando. La menor Camino seguidamente subió a dicho domicilio.

Posteriormente salieron del mismo, los acusados Octavio y la menor Camino dirigiéndose a una tienda de "Todo a 100", que se encontraba en las inmediaciones, procediendo los agentes policiales a su detención, interviniendo a Octavio una bolsa blanca conteniendo cinta de embalaje de color verde.

También en dicho momento se vio por los agentes policiales a la acusada Petra dirigirse hacia ellos, si bien al ver lo que acontecía si hizo la despistada como si no conociera a los detenidos, procediendo los agentes de la policía a su detención.

Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Octavio , sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Zaragoza, acordada en virtud de Auto de 27 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza , se ocupó en una mesita del cuarto de estar una bolsa rota abierta de "Mercadona", que una vez analizada resultó contener 269,41 gramos de cocaína, con una riqueza del 50,52%, 190 euros procedentes de la venta de cocaína, una balanza de precisión usada para pesar la cocaína y nueve recortes de plástico para confeccionar papelinas, dos teléfonos móviles (una marca Nokia y otro marca Samsung), una bolsa verde de "Bershka" que contenía una bolsa de plastico con muchos recortes de plástico para confeccionar papelinas, una cuchara de cobre con restos de sustancia blanca encima de la mesita del cuarto de estar. Los 296,41 gramos de cocaína están valorados en 16.446,92 euros.

El acusado Serafin y Claudio , el día 27 de julio de 2008, quedaron en Zaragoza, acudiendo Claudio conduciendo el vehículo Citroën C4 ....-SWJ , hacia la zona de...

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