SAP Ciudad Real 28/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2009:314
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00028/2009

Rollo de Sala Número 12/2.007

Juzgado de Instrucción Número Dos de Valdepeñas

Sumario 1/2.007

SENTENCIA nº 28

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PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

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En Ciudad Real, a catorce de Julio de 2.009.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario1/2.007 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Valdepeñas del que dimana el Rollo 12/2.007, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa contra el procesado Jesús Manuel , natural de Valdepeñas, provincia de Ciudad Real, nacido el día 31 de Diciembre de 1.970, mayor de edad, hijo de Bonifacio y Valentina, vecino de Valdepeñas (Ciudad Real), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , con Documento Nacional de Identidad NUM002 , sin antecedentes penales, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 26 de junio de 2.006, prorrogada el 23 de mayo de

2.008, representado por el Procurador Sr. Alba López y defendido en juicio por el Letrado Sr. Pérez Pérez; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha ejercido la acusación particular en nombre de Don Constantino , la Procuradora Sra. Sr. Anguita Cañada y Letrado Sra. Espinosa del Arco, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/2.007 tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Valdepeñas, incoado originariamente como Diligencias Previas 939/2.006 en virtud de atestado NUM003 de la Comisaría de Valdepeñas, dictándose con fecha 8 de noviembre de 2.007 auto de incoación de sumario con el número del margen citado, en el que por el instructor se decretó con la misma fecha auto de procesamiento contra Jesús Manuel como presunto autor de un delito de asesinato. Declarado concluso el sumario por auto de 16 de marzo de 2.008 fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.

SEGUNDO

Confirmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral mediante auto de 14 de noviembre de 2.008 se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa. Declarada la pertinencia de las pruebas se acordó señalar día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo los días 23 y 24 de junio y 9 de julio, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del procesado, de su defensor y de la acusación particular, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal , reputando autor criminalmente responsable del delito al procesado Jesús Manuel , solicitando se le impusiera la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Constantino , en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y estudio, y a cualquier otro frecuentado por él, con una distancia mínima de trescientos metros, durante un periodo de diez años, así como, por igual periodo, prohibición de comunicarse con el perjudicado por cualquier medio, y pago de las costas procesales, indemnizando en concepto de responsabilidad civil a Constantino en la suma de 25.360 euros por las lesiones y en 100.000 euros por las secuelas, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la L. E. C.. Por la abogada de la acusación particular, en el mismo trámite, se calificaron los hechos de igual forma y se solicitó iguales penas, si bien en materia de responsabilidad civil se elevó el importe de la indemnización a 259.265 Euros.

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones, también, definitivas, se sostuvo que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 y del Código Penal o subsidiariamente de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación plena (art. 21.1 en relación con el art. 20.2 ) o la eximente incompleta de anomalía o alteración en la percepción (artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal ) y la de haber procedido el culpable a disminuir los efectos del daño (artículo 21.5 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal ), e interesó se le impusiera la pena de seis meses de prisión o subsidiariamente de dos años y seis meses de prisión y que indemnice al perjudicado en la cantidad de dieciocho mil euros.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que

"Sobre las 23.00 horas del viernes 23 de junio de 2.006, Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó, acompañado de Matías , en la cervecería Los Grifos de Valdepeñas,negocio del que era propietario y gestionaba Constantino ; tras tomarse una copa de whisky con coca-cola, el acusado se dirigió a la parte alta del local para hablar con Constantino , pidiéndole el acusado dinero a Constantino , quién se negó a dárselo, discutiendo entre ellos y marchándose seguidamente Jesús Manuel del local.

Posteriormente, el procesado estuvo en diversos bares de copas de la localidad de Valdepeñas como el Margarita donde se tomó tres coca-colas o en el local que regenteaba y finalmente en el bar Resert; allí, acompañado de Carlos Antonio , tomó diversas copas de whisky con coca-cola y cocaína, en cantidad no determinada, hasta que finalmente en torno a las 6.00 o 6.30 horas del día 24 de junio de 2.006 se fue a su casa a acostarse.

Alrededor de las 11:00 horas de la mañana, Jesús Manuel cogió su ciclomotor y se desplazó hasta la estación de servicio Mira, sita en la calle José Ramón Osorio número 91 de Valdepeñas, donde compró un litro y medio de gasolina mezclada con aceite para el ciclomotor, combustible que se llevó en una envase de plástico de color azul de Solan de Cabras que el mismo portaba.

Acto seguido, Jesús Manuel se trasladó a la citada Cervecería Los Grifos, aparcó la motocicleta entre la jardinera y el bar, y con el casco puesto fue hacia Constantino , quién hablaba con Gema junto a la ventana que comunica la barra del bar con la calle, y al verlo, le saludó y se volvió; momento en el que Jesús Manuel sacó un objeto que portaba en la cintura a modo de machete o catana pequeña y lo blandió ante Constantino , quién al ver lo que hacía el acusado, se giró y se echó para atrás, perdiendo el equilibrio, instante en el que Jesús Manuel le roció con la botella de carburante sobre el cuerpo, tras lo cuál sacó un encendedor y le prendió fuego. Constantino ardiendo caminó hacia el local, mientras gritaba y pedía que le apagaran las llamas, lo que consiguió Marino , camarero que estaba en la barra del bar, con un extintor, intervención que impidió que se extendiesen y propagasen las quemaduras; mientras tanto Jesús Manuel , a quién también le prendieron algunas llamas en el brazo izquierdo sufriendo quemaduras de primer y segundo grado en miembro superior izquierdo, cogió el casco que se le había caído al suelo, guardó el machete y se marchó del bar en su ciclomotor, siendo detenido sobre las 13.00 horas a unos cien metros del domicilio de su madre y trasladado inmediatamente al Centro de Salud Valdepeñas 2 donde fue atendido y curado por el médico Victorio de las quemaduras sufridas.

Constantino , nacido el día 16 de agosto de 1.974, sufrió quemaduras de primer y segundo grado en el 56% de la superficie corporal localizadas en hemicara y pabellón auricular izquierdos, cuello, cara anterior del tórax, caras anterior y posterior de los brazos y antebrazos, manos y cara posterior del muslo y de la pierna izquierda y cara anterior de la pierna derecha, síndrome de inhalación de humos, síndrome de estrés postraumático, neumonía, síndrome depresivo, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en desbridamiento, injertos, tratamiento antibiótico, sueroterapia, tratamiento rehabilitador, etc...tardando en curar 405 días durante los cuales el lesionado estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, siendo 53 de ellos de estancia hospitalaria. Le han quedado las siguientes secuelas funcionales: a) miembro superior izquierdo: - hombro; abducción, flexión y rotación externa; -codo; flexión; y -muñeca; extensión; b) miembro superior derecho: -hombro; abducción y flexión; -muñeca; flexión, extensión y desviación radial; parestesias en miembros superiores y tronco extensas; y extensas cicatrices en las regiones afectadas que han producido un perjuicio estético importantísimo. Como consecuencia de las lesiones le ha sido reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero.

Jesús Manuel no presenta ninguna alteración psíquica capaz de alterar o limitar de manera significativa, total o parcialmente, su capacidad intelectiva ni volitiva. Tampoco presentaba, en el momento de ocurrir los hechos, una intoxicación por bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o psicotrópicas que afectase o limitase total o parcialmente sus...

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