SAP Alicante 444/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2009:2648
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución444/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 444/09

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a catorce de julio de dos mil nueve

VISTA el pasado día 7 de julio del corriente año en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA seguida de oficio por delito de DETENCIÓN ILEGAL y ROBO DE USO CON VIOLENCIA contra el acusado Landelino , indocumentado, hijo de Sebastián y de Antonia. Nacido en Elda (Alicante), el 25 de febrero de 1985. Con domicilio en la calle DIRECCION000 , Bloque NUM000 , NUM001 de Elda. En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia.. Representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y defendido por el Letrado D. Belinda Pérez Tornero, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el FiscalIltmo. D. Juan Carlos Carranza Cantera, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2241/07, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA instruyó el Procedimiento Abreviado 3/08 en el que fue acusado Landelino por el delito de DETENCIÓN ILEGAL y ROBO DE USO CON VIOLENCIA , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000038/2008 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo de uso de los artículos 244.4 y 242.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 de dicho cuerpo legal, interesó la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de junio de 2004 por un delito de robo con fuerza a la pena de 3 años y 6 meses de prisión (la remisión definitiva se acordó jpor auto de 17/09/07 ), sobre las 19:30 horas del día 20 de diciembre de 2007, cuando Carlos Manuel , nacido el 9 de diciembre de 1990 circulaba con su ciclomotor Yamaha, matrícula F....FFF , por la calle Dos de Mayo de Elda, le interceptó el paso, obligándole a parar, se subió a la parte trasera del ciclomotor y, agarrándole fuertemente por el pecho, le dijo en tono conminatorio: "Sácame de aquí, que termino de apuñalar a uno. Llévame a la Tafalera". El menor de edad le repitió varias veces que se bajara, haciendo caso omiso el acusado, volviendo a insistir en que le llevara a la Tafalera, añadiendo que diera 10 euros.

Carlos Manuel al sentirse atemorizado, se dirigió inicialmente hacia el lugar indicado pero al llegar a una rotonda, trató de tomar otra dirección, siendo sujetado fuertemente por el brazo por el acusado, quien le obligó a girar hacia la zona de la Tafalera. Al llegar al lugar, el acusado trató de detener el ciclomotor impidiéndoselo Carlos Manuel , repitiéndole repetidamente Landelino en tono amenazante que parase y le diera 10 euros. Al decirle insistentemente el menor que no llevaba nada, el acusado finalmente se marchó.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son consecuencia de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, con especial relevancia de la declaración de la víctima.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, especialmente en casos como el presente en que la víctima es además denunciante por lo que se presume un evidente interés en el resultado del procedimiento, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Manifiesta en este ámbito la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 mayo 2008 :

"Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y de esta Sala que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo hábiles por si mismas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. También hemos señalado que cuando es la única prueba se impone una cuidada y ponderada valoración de la misma por el Tribunal de instancia y para ello se han fijado determinadas pautas (falta de ánimo de venganza por hechos o circunstancias anteriores, verosimilitud basada en circunstancias periféricas o persistencia y ausencia...

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