STSJ Comunidad de Madrid 30548/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:4213
Número de Recurso1585/2005
Número de Resolución30548/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 30548/2009

Proc. Sra. De las Alas-Pumariño Larrañaga

A. del E.

Ltda. Sra. De Ayala Casado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº 1585 de 2005

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

SENTENCIA Nº 30.548

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

María Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a trece de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso nº 1585 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. De las Alas-Pumariño Larrañagaen nombre y representación de Don Porfirio contra la resolución de 27 de julio de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Central que estima en parte la reclamación nº NUM000 , anulando la liquidación practicada por cuantía de 509.176,33 # (84.719.813 pesetas) para que para que se sustituyera por otra que se practique una vez que se hayan deducido las deudas del causante en los términos previstos el fundamento de derecho cuarto de la propia resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, y desestima la reclamación nº NUM001 , referente a la sanción. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 13 de julio de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de julio de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Central que estima en parte la reclamación nº NUM000 , anulando la liquidación practicada por cuantía de 509.176,33 # (84.719.813 pesetas) para que para que se sustituyera por otra que se practique una vez que se hayan deducido las deudas del causante en los términos previstos el fundamento de derecho cuarto de la propia resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, y desestima la reclamación nº NUM001 , referente a la sanción, si bien debe consistir en un 50% de la cuantía dejada de ingresar conforme a la nueva liquidación que se practique.

Los hechos que se deben tener en cuenta para resolver el presente litigio son los siguientes:

Don Cecilio , padre del recurrente, falleció en Madrid el día 31 de octubre de 1999, en estado de viudo, habiendo otorgado testamento abierto ante Notario. Dispone en su cláusula tercera el reparto de sus bienes entre sus hijos, el actor y su hermano Cecilio , y sus nietos, hijos de su prefallecido hijo, e imponiendo el testador a sus herederos que, por terceras e iguales partes y producido su fallecimiento, hagan entrega a las dos personas que designa, y a título de legado ocho millones de pesetas en total.

En el mencionado testamento prelega al recurrente la mitad en pleno dominio con todo cuanto existiere de puertas para adentro en la finca " DIRECCION002 ", en Garvín (Cáceres), igualmente prelega la mitad en pleno dominio a su hijo Cecilio de su vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002 , con cuantos muebles y enseres propios del funcionamiento normal de la casa existiesen de puertas para adentro, excluyendo aquellos objetos de valor a que se hace referencia. Lega a su hijo Cecilio el piso sito en Madrid, calle DIRECCION001 nº NUM003 , y en pago de su legítima, y si excediere con cargo al tercio de mejora por terceras partes iguales a sus tres nietos, las acciones admitidas a cotización oficial de las que fuera titular el testador a la fecha de fallecimiento, así como el inmueble, o el producto reinvertido del mismo, sito en la DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid.

En el mencionado testamento se dispone que, en cuanto a los cuadros, muebles y demás objetos de valor, excepción hecha de cuanto existiese de puertas para adentro en la finca sita en Garvín (Cáceres), será de exclusiva adjudicación a su hijo Porfirio , estableciendo su deseo de que se formen tres lotes sobredichos bienes a repartir de determinada forma a sus hijos Cecilio y Porfirio , y el resto a sus tres nietos anteriormente citados.

El 27 de abril de 2001, se presentó en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, documentación correspondiente a la sucesión de D. Cecilio , para que le fuera practicada, por la Administración, liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la aplicación en la misma de la reducción sobre la base imponible del 95% del valor de la finca " DIRECCION002 ", sita en Garvín (Cáceres), afecta a una actividad empresarial agrícola y cinegética, de conformidad con lo previsto en el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto .

De la documentación aportada se desprenden los siguientes bienes inventariados, en valores declarados, que integran la masa hereditaria del causante:

1/2 vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM002 , 30.651.617,32 euros. (100.000.000 pesetas).

Mitad indivisa de las fincas rústicas que en nº de NUM005 detalla: 30.651.617,32 euros. (100.000.000 pesetas).

Vivienda NUM006 en Madrid, DIRECCION001 nº NUM003 : 138.232,78 euros (23.000.000 pesetas).

Cuentas bancarias: la primera de 89,35 euros (14.867 pesetas), la segunda de 200,41 euros (33.346 pesetas), la tercera de 15,39 euros (2.560 pesetas), la cuarta de 20.458,63 euros (3.404.030 pesetas), la quinta de 4.117,91 euros (685.163 pesetas), la sexta de 74,65 euros (12.421 pesetas), la séptima de 580,36 euros (96.564 pesetas).

338 acciones de SAFEI INVEST: 43.272,32 euros (7.199.908 pesetas).

70 participaciones de TARVIN, S.L. 420,71 euros (70.000 pesetas).

Bienes muebles y objetos de valor: 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas).

Total valor declarado Bienes y Derechos: 1.800.144,6 euros (299.518.859 pesetas).

En fecha 27 de febrero de 2003 la Comunidad de Madrid inició actuaciones inspectoras al objeto de comprobar la herencia en cuestión y elaborara las liquidaciones por el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.

Las indicadas actuaciones inspectoras dieron lugar Acta modelo A02 nº NUM007 incoada el 25 de febrero de 2004 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referente al ejercicio 1999, en las que se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

De las comprobaciones efectuadas por la Inspección y demás antecedentes resulta que con fecha 4 de mayo de 1998, el causante suscribió un documento denominado "consentimiento" en el que manifiesta que el causante vende en ese día a sus dos hijos 107.360 acciones de la sociedad "HENA-TRES SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, SINCAV", por lo que resulta acreedor de cada uno de ellos por importe de 1.049.493,59 euros (174.621.040 pesetas), deuda que reconocen ambos en ese documento. Se establece un plazo de restitución de cinco años, manifestando el representante del obligado tributario que...

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