STSJ Andalucía 374/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2009:9369
Número de Recurso3007/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 374 DE 2.009

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán.

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3007/03, seguido a instancia de Don Oscar

, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que comparece por sí mismo, siendo demandada la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 4 de diciembre de 2003 contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de octubre de 2003, mediante la cual se cesa al actor como Jefe del Grupo Operativo TEDAX y se le nombra Personal operativo del mismo Grupo.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a derecho y declarando el derecho del actor a que se le reponga en su anterior puesto de trabajo como Jefe del Grupo operativo TEDAX con todos sus derechos administrativos y económicos inherentes al citado puesto de trabajo desde la fecha en que fue cesado en el mismo, debiéndosele abonar las retribuciones que haya podido dejar de percibir desde la fecha de su cese.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de octubre de 2003, mediante la cual se cesa al actor como Jefe del Grupo Operativo TEDAX y se le nombra Personal operativo del mismo Grupo.

La parte demandante expone, en síntesis, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que mediante resolución de 24-4-2002 se convocó concurso de vacantes para la provisión de los puestos de trabajo de Jefe de Grupo operativo TEDAX mediante el procedimiento de concurso específico de méritos siendo el nivel correspondiente al puesto, el 22 y la escala y/o categoría del funcionario exigida la de Inspector o Subinspector.

El actor participó en dicho concurso adjudicándosele mediante resolución de 19-6-2002 el puesto convocado y siendo nombrado el 1-7-2002 como Jefe del Grupo operativo TEDAX siendo la sede la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.

Posteriormente según acuerdo de 25-9-2002 se modifica su nivel de CD que pasa de 22 a 24 y el complemento específico anual pasando de 4.739,04 a 5.707,08 euros, y ya mediante resolución de 6-10-2003 se acuerda su cese nombrándole provisionalmente personal operativo TEDAX de forma totalmente arbitraria y sin motivación alguna, con infracción de los derechos de audiencia y defensa y produciéndose trato discriminatorio respecto al resto de los subinspectores que accedieron a sus respectivos puestos de trabajo como Jefes de Grupo operativo TEDAX en el mismo concurso que no han sido cesados.

Que además su nombramiento provisional como personal operativo TEDAX infringe el artículo 9 del

RD 997/89 por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a los pedimentos formulados de contrario, exponiendo, en síntesis, que por resolución de 25-9-2002 se aprobó la nueva RPT que sustituyó el Catálogo de 1995 en el que se recogía el puesto de Jefe de Grupo TEDAX en Granada pero ya con nivel 24 y para ser provisto solo por funcionario de la escala ejecutiva del CNP al que no pertenece el actor, lo que hizo que se acordara su cese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 30/84 , en relación con el artículo 17 de la LO 2/86 , y el artículo 70 del RD 364/95 .

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo, se observa que a salvo del propio cese del actor en el puesto que desempeñaba como Jefe del Grupo operativo TEDAX de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, el 6-10-2003, y que le había sido adjudicado tras su participación en concurso específico de méritos mediante resolución de 19-6-2002 y nombrado el 1-7-2002, solo obra informe de 23-9-2003 del Comisario General al folio 1 del expediente en el que se expone que el vigente CPT contempla que las Jefaturas de Grupo de Especialistas en Desactivación de explosivos serán desempeñadas por inspectores, si bien por circunstancias coyunturales algunas de estas Jefaturas vienen siendo desempeñadas por funcionarios de la Escala de Subinspección.

Continuaba diciendo que "la experiencia nos aconseja que, en la medida de lo posible, al frente de cada GDE se halle un Inspector por las ventajas que comporta tanto para el plano formativo como el de prácticas en base. Además la gestión interna del Grupo es de mayor calidad y la coordinación con la Unidad Central ofrece mejores condiciones.

La paulatina sustitución de los Subinspectores que desempeñan accidentalmente jefaturas de Grupo, considera este órgano deben irse produciendo cuando concurran razones de oportunidad.

En este contexto se considera muy conveniente se nombre con carácter accidental Jefes de los GDEque se citan a los Inspectores últimamente ascendidos que igualmente se señalan...

De accederse a lo solicitado, Los Subinspectores Sres. Oscar ... que desempeñan provisionalmente dichos puestos, deben quedar adscritos como personal operativo TEDAX en sus respectivos Grupos hasta tanto se publiquen las vacantes existentes...

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