SAP Tarragona 237/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:926
Número de Recurso29/2009
Número de Resolución237/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 13-7-2009

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Leopoldo representado en la instancia por el Procurador D. Gerard Pascual Vallés contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, en fecha de 26-9- 2008, en autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 1433/07-E en los que figura como demandante DÑA. Regina y como demandado D. Leopoldo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de Dª Regina , contra D. Leopoldo , se decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose las siguientes medidas: -Se atribuye a Dª. Regina , la guarda y custodia de la hija común de los litigantes, menor de edad. - Se establece el ejercicio compartido por ambos progenitores de la patria potestad sobre la menor. - Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre, previo aviso a la madre, podrá tener a la menor en su compañía los días de la semana que tenga libres desde que la niña sale del colegio o las 17.00 horas, exceptuando el sábado que el padre trabaje, en cuyo caso podrá estar con su hija los domingos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, sin establecerse un régimen específico para las vacaciones escolares, en las que seguirá vigente el anteriormente indicado. - Se establece como pensión de alimentos a cargo del Sr. Leopoldo y en favor de su hija, que deberá ingresar en la cuenta designada por la madre, la suma de cuatrocientos euros (400 euros) mensuales, haciéndolo dentro de los cinco primeros días de cada mes, y debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente con arreglo a las variaciones que puedaexperimentar el IPC o índice equivalente publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores habrán de hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios, considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social, así como aquellos de carácter médico o docente que obedezcan a criterios objetivos, o los que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes. - Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Tarragona, calle DIRECCION000 nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 , a la madre y la hija menor, corriendo a cargo del propietario los gastos relativos a la titularidad, así como los gastos de comunidad extraordinarios, y a cargo de la actora, a quien se atribuye el uso, los gastos relativos al uso (suministros, gastos de comunidad ordinarios). - En cuanto al pago de las obligaciones contraídas por los cónyuges conjuntamente, debe estarse a la obligación asumida en concreto por cada uno. - No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las cantidades pagadas y reclamadas por le Sr. Leopoldo . No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

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