SAP Asturias 399/2009, 13 de Julio de 2009
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2009:2256 |
Número de Recurso | 398/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00399/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2008
SENTENCIA Núm.399/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a trece de julio de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en los presentes autos de p. Ordinario Nº 856/07, Rollo núm. 398/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón; entre partes, como Apelante "CONTENEDORES DEL NORTE SL", representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Glez Cadrecha, como Apelado "MAPFRE AUTOMÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado por el Procurador Sr. Díaz López, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Fernández Lavandera.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21-5-08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar como desetimo la demanda interpuesta por la representación de "CONTENEDORES DEL NORTE SL", contra "MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE SEGUROS Y REASEGUROS", absolviendo a ésta de la pretensión dirigida contra ella, con imposición a la actora de las costas del procedimiento".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Contenedores del Norte SA", se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial,donde se registró al Rollo nº 398/08 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la preceptiva Votación Y Fallo el pasado 17 de marzo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por baja del Magistrado-Ponente por enfermedad.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
La sentencia dictada en primera instancia, desestima la demanda interpuesta por "Contenedores del Norte S.L" solicitando la condena de Mapfre Seguros, a pagar a la actora, 11.467,08 #, en concepto de lucro cesante por paralización del camión siniestrado desde la fecha del accidente hasta que fue indemnizado, a razón de 216,36 # diarios, que se incrementará a partir del tercer día en un 50%, conforme al art.22.6 de la Ley de Ordenación de Trasportes Terrestres (LOTT , en lo sucesivo), y certificación aportada de ASETRA (Asociación de Empresarios del Transporte), y 1.009,06 #, por perdidas empresariales causadas por la baja del conductor del camión, más intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 13 de septiembre de 2006 en el que resultó dañado el vehículo articulado de su propiedad, matriculas 8088 DJS y R-6585.BBT, al invadir en sentido contrario la calzada, el camión 0-1212-AV, asegurado en la demandada.
Sentencia frente a la que se alza en apelación la actora, impugnando únicamente la desestimación que se hace de la indemnización reclamada por lucro cesante de los días transcurridos desde la fecha del accidente hasta que fue indemnizada por el valor estimado del camión no reparado. Alega, error en la valoración de la prueba, al rechazar el juzgador a quo dicha pretensión por no tratarse de una paralización del vehículo mientras se reparara o por otro motivo, sino que resultando antieconómica se aceptó la indemnización, ni existir prueba directa acreditativa de que haya sufrido la actora perjuicio alguno, ni su cuantía, negando valor probatorio a la certificación aportada, lo que impide fijar indemnización alguna por este concepto, con arreglo al art. 1.106 del CC y las reglas de la carga de la prueba. Insiste la recurrente en que procede dicha indemnización por lucro cesante dada la inactividad laboral forzosa causada por el accidente, o ganancias dejadas de obtener a causa del accidente, cuya realidad cabe presumir en un camión dedicado al transporte de mercancía, indemnización que se reconoce por la legislación y jurisprudencia y así lo prevé el art. 1106 del Código Civil .
Recurso de apelación que se recoge en parte. Pues el fundamento de la reclamación no es por días de paralización del camión sino por los días de inactividad laboral forzosa a consecuencia del...
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