SAP Madrid 498/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2009:8837
Número de Recurso322/2008
Número de Resolución498/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00498/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12

Rollo: 322/08

PROCEDIMIENTO ORIGEN: JUICIO ORDINARIO 681/01

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. 1ªINSTANCIA Nº56 MADRID

DEMANDANTE/APELANTE-APELADO: COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE CRIPTANA

PROCURADORA: SRA. SANCHEZ DE LEON HERENCIA

DEMANDADO/APELANTE-APELADO: Jose Ángel

PROCURADOR: SR. CODES FEIJOO

DEMANDADOS/APELADOS: EXPLOTACIONES AGROPECURARIAS LA NAVA, S.L., VIPRISA S.A. AGRIEFLOSA, S.L.,

MORENO ANGULO Y HERAS,S.L., ANGUPASA, S.L.

PROCURADOR: SR. TEJEDOR MOYANO

DEMANDADOS/APELADOS: Luis Carlos , Juan Manuel , Carla , VINIMA S.A., CONDE DE ALBA S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº498/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERODÑA. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a trece de julio de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 681/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, como apelantes-apelados COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE CRIPTANA, representada por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia, D. Jose Ángel , representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo, EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L., VIPRISA, S.A. , AGRIEFLOSA, S.L. , MORENO ANGULO Y HERAS, S.L. , ANGUPASA, S.L., representados por el Procurador SR. Tejedor Moyano, y como apelados D. Luis Carlos , D. Juan Manuel , D. Carla , VINIMA, S.A., quienes fueron rebeldes en primera instancia y CONDE DE ALBA, S.A., que no compareció, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20/07/06 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DÑA. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA, en nombre y representación de la entidad COOPERATIVA NªSª de CRIPTANA, contra:

  1. - D. Jose Ángel representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO;

  2. - D. Luis Carlos , DÑA. Verónica (fallecida), D. Juan Manuel (heredero de la fallecida), DÑA. Carla y la endidad VINIMA S.A., todos ellos declarados en rebeldía.

  3. - Contra las entidades VIPRISA S.A., AGRIEFLOSA S.A., ANGUPASA S.L., MORENO ANGULO Y HERAS S.L., EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA S.L., todas ellas representadas por el Procurador D. JOSE TEJEDR MOYANO.

  4. - Y contra la entidad CONDE DE ALBA S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados D. Jose Ángel , D. Luis Carlos , D. Juan Manuel , DÑA. Carla y la mercantil VINIMA S.A.,

PRIMERO

Con carácter solidario a pagar a la actora CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (47,238.250 pts), lo que equivale en euros a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS (283.907,60 euros)

SEGUNDO

Al interes legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

TERCERO

Y con imposición de las costas causadas en dicho procedimiento a dichos demandados.

ABSOLVIENDO al resto de los codemandados (VIPRISA S.A., AGRIEFLOSA S.A., ANGUPASA S.A., MORENO ANGULO Y HERAS S.L., EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA S.L. y CONDE DE ALBA S.A.) de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE CRIPTANA y D. Jose Ángel se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 07/07/09, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el año 1993 la Cooperativa demandante era acreedora de Sabiniano Santos SL. por

55.270.832 Ptas., que se reconocieron en el expediente de suspensión de pagos seguido contra dicha sociedad, pero la acreedora renunció a su derecho porque con fecha 27 de octubre de 1993 VINIMA S.A. asumía y hacía suya la deuda, abonando en el acto de firmar este pacto 5.500.000 Ptas. a la aquí actora, y documentando el resto en pagarés, por medio de los que se le hizo efectiva otra cantidad de tres millones de pesetas, quedando, por tanto, pendiente la cantidad de 47.238.250 Ptas. que la Cooperativa reclama en su demanda, no sólo contra la sociedad deudora sino también contra las personas físicas que la controlaban, y contra un conjunto de otras sociedades, porque su administrador ha estado vinculado a la primera y también las controlaba.

La sociedad deudora está en rebeldía, pero su representante y administrador, a la vez que codemandado en este juicio, reconoció en la vista la asunción de deuda y el impago de la cantidad que se reclama, y así se estima en la sentencia recurrida, que se adentra en los requisitos exigidos por las normas que establecen la responsabilidad de los administradores y, en concreto, ante el incumplimiento de promover la disolución de la sociedad, cuando sus condiciones económicas así lo exigen en virtud de lo dispuesto el artículo 262.5 de la LSA , y declara la responsabilidad individual de los administradores, pues está demostrado que, careciendo de contenido patrimonial, se trataba de sociedad de mero carácter instrumental, y en la sentencia se admite, por tanto, la demanda contra la sociedad deudora y contra sus responsables, incluso los que también están en rebeldía, pero se absuelve a las restantes sociedades demandadas, porque, respecto de ellas, no se aporta documento alguno indicativo de su vinculación ni de la confusión empresarial que se invoca, y no hay elementos demostrativos suficientes para penetrar en su sustrato personal, ni que tales mercantiles carezcan de objeto social o permanezcan inactivas, o que no presenten cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Esta resolución se impugna por la Cooperativa demandante y por el codemandado.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por éste último, se articula en dos alegaciones que se dicen motivos, precedidas de tres apartados epigrafiados como: "Exposición preliminar", que refiere el planteamiento del litigio; "Hechos objeto de debate", y, "La sentencia objeto del presente recurso", donde se analizan los indicados extremos.

El Primer motivo del recurso se titula "Respecto de la acción individual de responsabilidad ejercitada frente a nuestro mandante (Art. 135 LSA )", y en ella se alude a la acción individual de responsabilidad por daño regulada en los artículos 133 y 135 , así como a la acción de responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 262.5 , advirtiendo que en la sentencia recurrida se obvia, por completo, la doctrina sobre los presupuestos que han de concurrir para estimar la acción individual de responsabilidad, y se transcriben a la letra abundantes pronunciamientos jurisdiccionales en este sentido, incidiendo, especialmente, en la imprescindible constatación de una adecuada relación de causalidad entre la conducta culposa o negligente y el daño patrimonial producido; de modo que no puede prosperar la acción sino se demuestra el acto u omisión culposa del administrador vinculada causalmente con el daño producido. Y, en el presente supuesto, la sentencia recurrida deduce tal nexo causal del propio perjuicio irrogado, lo que evidencia el error en su apreciación, cuando en autos no hay prueba de la actuación negligente del que recurre, pues lo único que consta acreditado es que la sociedad que administra no había efectuado el depósito de sus estados contables en el Registro Mercantil; por lo que es incuestionable la inexistencia de pruebas demostrativas del nexo causal entre los comportamientos reprochados y el daño causado. La combinación de lo dispuesto en el artículo 135 con lo que establece el artículo 262.5 LSA que se practica en la sentencia recurrida, no se admite por la jurisprudencia, aportando a la letra abundantes resoluciones jurisdiccionales que propugnan la inviabilidad de esta "simbiosis".

TERCERO

En el escrito de demanda la reclamación de cantidad que contiene, se sustenta en una amplia fundamentación jurídica donde se conjuntan las acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y de los contratos en general, y las contenidas en los artículos 127 en relación con los artículos 133 a 135 de la LSA sobre las acciones social e individual en la responsabilidad de los administradores, y el artículo 262.5 que establece la responsabilidad solidaria de éstos, por los daños causados si...

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