SAP Granada 404/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2009:1415
Número de Recurso173/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 173 de 2.009.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 68 de 2.007.-JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE GRANADA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente:

- SENTENCIA Nº 404 -ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil nueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 68 de 2.007, del Juzgado de lo Penal número uno de los de esta capital, por un delitos relativos a la prostitución, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Gaspar , representado por el Procurador Sr. Ávila Moreno y defendido por el Letrado Sr. Aranda Espejo, Justiniano , representado por la Procuradora Sra. Navarro Rubio Troisfontaines y defendido por el Letrado Sr. Aranda Espejo, Guillerma , representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Cara y Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Sr. Fernández Díaz; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número de los de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2008 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado "que Justiniano y Gaspar ,mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo convencieron a una joven rumana, cuya identidad está oculta por ser testigo protegido, (y a la que se le ha asignado la clave NUM000 ), para traerla al territorio nacional con la finalidad de que se dedicase a la prostitución. El 22 de enero de

2.007 llegó a Murcia acompañada del acusado Gaspar , desplazándose después a Granada, donde el otro acusado tenía su domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de esta ciudad, en el cual vivió la testigo protegida. Una vez en España, ambos acusados, con la finalidad de lucrarse con el ejercicio de la prostitución de aquella, conociendo la situación de precariedad económica que ésta soportaba en su país de origen, le quitaron su pasaporte y documentación personal, prohibiéndole salir sola a la calle, llevándola a trabajar al club de alterne denominado "Don José" sito en la carretera de Armilla Cortijo San Nicolás, cuyo local es propiedad de los acusados Luis Pedro y lo tenía arrendado de Guillerma , que era la persona responsable del local. Diariamente era llevada al referido club por Angustia , compañera sentimental de Justiniano , quién también ejercía la prostitución y era obligada por los acusados Gaspar y Justiniano a controlar permanentemente a aquella, debiendo entregar al principio el 50 % de las ganancias a ambos aunque acabaron quitándole todo el dinero que recaudaba, salvo una pequeña cantidad para sus gastos. Para lograr que la testigo se mantuviese en la actividad, Gaspar y Justiniano , la mantenían atemorizada refiriendo incluso la posibilidad de que su familia en Rumania pudiese resultar afectada, le prohibían hablar con otras mujeres del club o relacionarse con ellas. Gaspar llegó a golpearla el 14 de marzo de 2007 causándole lesiones que precisaron una asistencia y 5 días de curación, hasta que el 15 de mayo de 2007 logró huir. La testigo protegida tenía que pagar al club 40 euros diarios, en concepto de "plaza" por cena, desayuno y uso de una habitación en la que poder entrar durante el trabajo. Además de cantidades que oscilaban entre los tres y los veinticuatro euros por servicio sexual realizado o "pase" con los clientes. El precio de las copas que oscilaba entre los tres y los veinticuatro euros se repartía entre el club y las mujeres. Así como, en caso, de no asistir al trabajo debía pagar una penalización económica al club variando su cuantía según fuese o no día festivo o de fin de semana. Guillerma , no exigió a la testigo protegida el permiso de trabajo y permitió que ejerciera su función de alterne con los clientes y prácticas sexuales en el local, lucrándose con ello, sin darle de alta en la Seguridad Social". No se ha probado que Luis Pedro y Guillerma conociesen la relación entre la testigo protegida y Gaspar y Justiniano , ni la situación en la que estos la mantenían.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO: 1.- A Gaspar como autor de un delito de determinación coactiva a la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres años de prisión, con privación del derecho a sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de dieciocho meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, y como autor de una falta de lesiones a treinta días de multa con cuota de seis euros con idéntica responsabilidad personal subsidiaria, a que indemnice a la testigo protegida en 150 euros y al pago de la cuarta parte de las costas.- 2.- A Justiniano como autor de un delito de determinación coactiva a la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres años, de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de dieciocho meses con cuota de seis euros o in día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y pago de una cuarta parte de las costas.- 3.- A Guillerma como autora de un delito de explotación lucrativa de la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de doce meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, y como autora de un delito contra el derecho de los trabajadores a dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de doce meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y pago de una cuarta parte de las costas.- 4.- A Luis Pedro como autor de un delito de explotación lucrativa de la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de doce meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y pago de una cuarta parte de las costas. Se absuelve a Gaspar , a Justiniano y a Luis Pedro del delito contra el derecho de los trabajadores de que han sido acusados. Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Iltma. Audiencia Provincial.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gaspar basado en: error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 188 del C.P .; por la representación de Justiniano con los mismos fundamentos; por la representación de Guillerma con fundamento en infracción de lo dispuesto en la L.O. 19/94 de protección a testigos y peritos, infracción delprincipio de presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 188.1 del C.P . e infracción del artículo 312.2 del mismo cuerpo legal y del artículo 8 .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de Julio de 2009 .QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR Gaspar Y Justiniano .

PRIMERO

Para estimar un error en la apreciación de la prueba es preciso que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia que se recurre, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de Primera Instancia, que tal prueba no esté en contradicción con otros elementos de prueba, porque la ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto, el Juzgador que conoció del proceso en primera instancia, habiendo presidido la práctica de todas ellas y, habiendo escuchado las alegaciones de las partes, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 741 de la L.E.Cr ., y, por fin, es necesario que el dato de hecho contradictorio así acreditado tenga virtualidad para modificar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR