SAP Vizcaya 760/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2009:1953
Número de Recurso278/2009
Número de Resolución760/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 760/09

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 13 de julio de 2.009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 440/08 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de contra la propiedad intelectual contra Marco Antonio con NIE NUM000 nacido en Marruecos el día 6 de agosto de 1973 hijo de Lebsil y de Halima, representado por la Procuradora Sra. MERCEDES ARRESE-IGOR LAZKANO y defendido por la Letrada Sra. ANA BELÉN CABRERO siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 18 de febrero de 2.009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Que Marco Antonio , nacido en Marruecos el 6 de agosto de 1973, sin que consten antecedentes penales, con permiso de residencia, sobre las 21:10 horas del día 22 de abril de 2006, se encontraba en compañía de otra persona no identificada en la calle Ibaigane de la localidad de Getxo, a la salida de la estación de metro, junto a dos mantas sobre las que había discos de música grabados en soporte CD-R y películas de DVD- R con fotocopia a color de la portada y contraportada todos ellos copias no autorizadas de las correspondientes obras." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Marco Antonio de los hechos de los que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ya se ha pronunciado en otros supuestos de esta naturaleza en ocasiones anteriores y lo ha hecho en sentido contrario a las pretensiones del Ministerio Fiscal, criterio que también en este caso ha de ser mantenido.

Los tipos recogidos en los artículos 270 a 276 CP , han de ser entendidos como normas penales en blanco que han de ser completadas con las normas que regulan los derechos de la propiedad industrial y la intelectual.

El artículo 270.1 CP sanciona como constitutivas de delito cuatro conductas concretas: reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra artística, literaria o científica amparada por un derecho de exclusividad, sin la autorización del titular del derecho, todo ello mediando ánimo de lucro y con perjuicio de tercero. La conducta del acusado, la venta callejera de CDs y DVDs, tan sólo podría ser encuadrada en la distribución, que, a tenor del artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual , se define como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo o de cualquier otra forma. En principio, completado el Código Penal con la regulación específica de la propiedad intelectual, cualquier venta de copias de una obra artística en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción de aquélla. Se excede así el concepto propio del ámbito mercantil, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR