SAP Alicante 437/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2009:2641
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución437/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 437/09

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO.

En Alicante a trece de Julio de dos mil nueve.

VISTA los días 1 y 2 de julio del 2009, en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, seguida por los delitos de CONDUCCIÓN TEMERARIA, HOMICIDIO Y OMISIÓN DEBER SOCORRO contra los procesados: Juan Antonio , con pasaporte nº NUM000 , nacido el día 12-08-1951 en Stourgridge UK (Gran Bretaña), hijo de Jack, y de Joyce, vecino de Polop, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistido del Letrado D. Jaime Llinares Lleicht; y Elisenda , con pasaporte nº NUM001 , nacida el día 31-03-1963 en Kingswinford (Gran Bretaña), hija de Samuel y June Margaret, y vecina de Polop de la Marina, con idéntica representación procesal; ejerciendo la acusación particulas: MAPRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y asistida del letrado D. Jaime Llinares Fuster; así como Francisca y Baltasar , representados por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez y asistidos del letrado D. José Benedicto Gil; asimismo como responsable civil intervino la mercantil VAN AMEYDE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y asistida del letrado D. Ignacio Campos Belda; y, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 955/08, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, instruyó su Sumario nº 4/08 contra Juan Antonio y Elisenda , en el que fueron procesados por los delitos deCONDUCCIÓN TEMERARIA, HOMICIDIO y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 16/08 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducción temeraria, de un delito de homicidio y de un delito de impedir determinados delitos, considerando autor de los dos primeros a Juan Antonio , y del tercero a Elisenda , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución de los acusados.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19.55 horas del día 21 de marzo de 2008 se produjo un accidente de circulación en el Km 3.400 de la carretera CV-763 (Alfaz del Pí-La Nucia) término municipal de Alfaz del Pí, en el que se vieron implicados el ciclomotor, marca Derbi, modelo Senda matrícula R-....-RFR , conducido por su propietario, Mauricio , nacido el 24 de septiembre de 1.990, asegurado por MAPFRE, y el vehículo Citroen Xara Picasso matrícula ....-KQX , conducido por su propietaria Ascension y asegurado por MAPFRE.

Que el ciclomotor, marca Derbi, modelo Senda matrícula R-....-RFR circulaba sin luces por la mencionada carretera autonómica CV-763, haciéndolo por el arcén de su derecha sentido Alfaz del Pí, y el vehículo Citroen Xara Picasso ....-KQX , circulaba por la misma vía procedente de la localidad de Alfaz del Pí y dirección La Nucía, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 3,400 donde existe una intersección en "T" a la izquierda de su sentido de la marcha, la conductora de Citroen Xara Picasso gira hacia ese margen con la intención de acceder a la urbanización San Rafael por la Avenida Poeta Miguel Hernández, no percatándose de la presencia en ese momento del ciclomotor, produciéndose el cruce en la trayectoria de ambos, colisionando el ciclomotor con la parte trasera derecha del vehículo Citroen, cayendo sobre la calzada el ciclomotor y su conductor.

SEGUNDO

Que el acusado, Juan Antonio , circulaba por la misma carretera que los anteriores a los mandos del vehículo de su propiedad Hyundai Matrix matrícula ....-YBQ , asegurado en la mercantil LLOYD'S ESPAÑA REPRESENTATIVE S.L (representado en España por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A.), viajando en compañía de la también acusada Elisenda , siendo precedido del turismo Xara Picasso, haciéndolo por el carril de la derecha de los del sentido CV-70 La Nucía, cuando al llegar al punto Km 3,400, se ve sorprendido por la presencia del ciclomotor y su conductor caídos en el carril por el que venía circulando.

Juan Antonio efectuó un leve giro a la derecha para evitar el arrollamiento, no siendo efectiva dicha maniobra, produciéndose el arrollamiento del conductor, parando el procesado Juan Antonio el vehículo unos segundos, para, acto seguido, reiniciar la marcha de su vehículo a sabiendas de que arrastraba en los bajos del vehículo al conductor del ciclomotor, Mauricio , arrastre que se prolongó durante un recorrido de unos dos kilómetros, siguiendo por la CV-763, término municipal de Alfaz del Pi, incorporándose a la CV-70 sentido casco urbano de la localidad de La Nucia, desviándose de la citada carretera hacia la izquierda para incorporarse al Camí de La Monja, continuando por la urbanización El Patricia/El Valle hasta que en la calle Serreta de la referida urbanización de la localidad de La Nucía, realiza una serie de maniobras de marcha atrás/adelante con el vehículo con el propósito de desenganchar el cuerpo, objetivo que consiguió finalmente, dejando abandonado a su suerte a Mauricio , todavía con vida aunque gravemente herido, falleciendo pocos minutos después a consecuencia de las lesiones producidas por el arrastre.

TERCERO

Elisenda fue consciente en todo momento que el coche en el que viajaba, conducido por su compañero, arrolló el cuerpo de una persona y lo arrastraba sobre el asfalto al haber quedado atorado en los bajos del vehículo, sin que Elisenda adoptase conducta alguna tendente a impedirlo, ni exigiese a su compañero que detuviese el vehículo, abandonando, junto con Juan Antonio , el cuerpo de Mauricio en la calzada una vez que se desenganchó de los bajos del vehículo.

CUARTO

Mauricio tenía 17 años en el momento de su fallecimiento y era el único hijo del matrimonio formado por Baltasar y Francisca .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal y de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO del artículo 450.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Del delito de homicidio es criminalmente responsable en concepto de autor Juan Antonio . Del delito de omisión del deber de impedir la comisión de un delito es criminalmente responsable Elisenda .

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

Procede a continuación exponer la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados.

Ascension refiere en el plenario que conducía en la tarde del día 21 de marzo del 2.008 el vehículo Citroen Xara Picasso ....-KQX por la carretera autonómica CV-763, realizando la maniobra de cambio de dirección a la izquierda con objeto de acceder a la urbanización donde reside, momento en que colisionó con el lateral trasero derecho del Citroen el ciclomotor conducido por Mauricio , cayendo sobre la calzada. La Sra. Ascension reconoce que el croquis obrante al folio 357 responde a lo acontecido, con la salvedad de entender que su vehículo se encontraba un poco más introducido en la Avenida Poeta Miguel Hernández. Reconoce, igualmente, que las fotografías obrantes a los folios 344 corresponden al lugar del siniestro y que las obrantes a los folios 347 y 348 reflejan los desperfectos sufridos por su vehículo como consecuencia del impacto del ciclomotor.

Sagrario viene a ratificar en la vista oral sus declaraciones sumariales (folio 10 y 163), manifestando que vio que el coche que le precedía en el mismo sentido de marcha, golpeó contra el ciclomotor que se encontraba en la calzada y pasó por encima del muchacho, llevándoselo arrastrando al quedar el cuerpo enganchado en los bajos del vehículo. Refiere La Sra. Sagrario que "el vehículo que iba delante de ella iba normal y vio perfectamente que el vehículo pasó por encima del cuerpo y que quedó enganchado entre las cuatro ruedas".

Demetrio manifiesta que llegó al lugar del siniestro instantes después de que se hubiera producido y que, al no encontrarse el cuerpo del conductor del ciclomotor, siguió en su vehículo el rastro de sangre existente en la calzada, relatando el trayecto recorrido hasta encontrar el cuerpo de Mauricio . Demetrio manifestó que el muchacho aun tenía vida cuando lo encontró y que estaba boca arriba, avisando de inmediato a las asistencias médicas.

Demetrio declara que el croquis obrante al folio 40 refleja fielmente el recorrido entre el lugar del siniestro y el del lugar en que encontró el cuerpo, correspondiendo las fotografías de los folios 45 y 47 a las marcas existentes en el lugar en el que se encontraba el cuerpo.

El Guardia Civil con carnet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR