STSJ Murcia 601/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2009:1443
Número de Recurso461/2007
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00601/2009

ROLLO DE APELACIÓN nº 461/07

SENTENCIA nº 601/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 601/09

En Murcia, a diez de julio de dos mil nueve.

En el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, practicada por el Ilmo. Sr. Secretario de la Sala en fecha 21 de abril de 2009 en el Rollo de Apelación nº 461/2007, seguido por interposición del recurso de apelación formulado contra la Sentencia 156/07, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictada en el procedimiento ordinario 458/06, en el que era apelante D. Isaac , representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigido por elLetrado D. Santiago Alejo Morales, y parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Carlos Alarcón Terroso.

En fecha 13 de febrero de 2009 se dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación (nº 461/07), con pronunciamiento de condena en costas al apelante.

Es Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente rollo se dictó sentencia número 461/07, de 13 de febrero , en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba en costas a la parte apelante.

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Murcia presentó escrito el 13 de abril de 2009 solicitando la tasación de costas y acompañando minuta de honorarios de Letrado por importe de

1.073 # y minuta de derechos arancelarios de la Procuradora por importe de 413,74 #. Por el Sr. Secretario de la Sala se practicó tasación de costas de conformidad con lo solicitado por un total de 1.468 ,74 # en fecha 21 de abril de 2009.

Dado traslado a la parte condenada en costas de la tasación practicada, procedió con fecha 7 de mayo de 2009 a impugnar la misma por considerar que era indebida la minuta presentada por la Procuradora al no ser su intervención preceptiva ante la Sala (art. 241. 1.LEC y 24 LJ, en relación con el art. 447.2 LOPJ ), al ostentar la representación el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración local apelada, siendo por tanto la intervención de dicha Procurador potestativa.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 11-5-2009 se dio traslado al Ayuntamiento de Murcia que presentó escrito el día 26 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sección en sentencia 363/09, con cita de la 123/01, de 27 de febrero . Decía la esta Sección en la referida sentencia que contemplaba un caso exactamente igual al presente.

Se argumentaba que, en relación con los derechos de Procurador, efectivamente, la actuación de este profesional no era preceptiva, de manera que sus derechos no debieron ser incluidos en la tasación de costas por aplicación de lo dispuesto en el art. 11.2 L.E.C. en relación con la d.a 6ª L.J .

Pues bien el art. 24 LJCA dispone que la representación y defensa de las Administraciones públicas se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, mientras que el art. 551.3 LOPJ señala que la representación y defensa de los entes locales "corresponderá a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda...".

La literalidad del precepto parece sentar una regla general de representación y defensa de los entes locales por los letrados de sus propios servicios jurídicos, y una excepción, al posibilitar que opten por asignar la representación y defensa a abogado colegiado, si bien la ausencia de elementos reglados hace equivalente la excepción a la regla.

La Jurisprudencia que interpreta dicho precepto no ha sido uniforme, si bien hoy lo es, y de ella da cuenta el Auto del TS de 30 de marzo de 2006 (recurso 1545/2002 ): SEGUNDO.- En relación con esta cuestión, esta Sala dictó, en fecha 29 de marzo de 2000 seis sentencias de idéntico tenor (Recursos de casación núms. 4255/1994, 4297/1994, 4622/194, 620/1995, 1344/1995 y 4028/1996 ), en las que se da cuenta de la evolución de la doctrina jurisprudencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR