STSJ Castilla y León 432/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2009:4344
Número de Recurso54/2009
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a diez de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 54/09 interpuesto contra la sentencia de 28 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el Procedimiento Abreviado Nº 148/08; habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, Doña Sabina , y como parte apelada la Diputación Provincial de Soria representada por la Procuradora Doña María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Gonzalo Gómez Sáez, compareciendo asimismo como apelado Don Justino .

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Concepcion Garcia Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria en el proceso indicado dictó sentencia el 28 de enero de 2009 cuya parte dispositiva dispone:

"Primero.- Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Sabina frente a la resolución reseñada el encabezamiento de esta sentencia, por la causa c) del art. 69 dela LJCA ; y sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Segundo

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por la parte demandada y codemandada, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para Votación y Fallo del presente recurso el día 9 de julio de 2009 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Sra. Sabina contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión mediante personal laboral fijo de dos puestos de Ayudante de Cocina, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, pretendiendo se eleve nueva propuesta de contratación a la Presidencia de la Diputación incluyendo a la recurrente, lo que fue solicitado por esa parte mediante escrito de 19 de octubre de 2007 y cuya desestimación presunta ha dado lugar al presente recurso jurisdiccional.

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso por entender que el acuerdo del Tribunal Calificador no es un acto definitivo que ponga fin a la vía administrativa, sino un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en vía judicial de forma separada, en los términos prevenidos en los art. 25 y69c) de la LJCA .

Discrepa la apelante de tal decisión alegando que los actos del Tribunal Calificador aún cuando presenten el carácter de actos de trámite, no por ello son inimpugnables, dado el carácter esencialmente vinculante que presentan para la Administración, tratándose de actos que deciden directa o indirectamente el procedimiento, siendo por tanto susceptibles de impugnación jurisdiccional, máxime cuando no se informó adecuadamente de los recursos existentes contra tal resolución.

A tales pretensiones se opone por las partes apeladas la conformidad a derecho de la sentencia apelada, deviniendo inadmisible el recurso por impugnarse un acto de trámite.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006 - en el supuesto similar al que nos ocupa - la propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas tuvo para la recurrente la significación de acto de trámite cualificado, susceptible por ello de impugnación autónoma, porque le dejó fuera de manera definitiva del proceso selectivo, por lo que desde esta perspectiva es clara la improcedencia de la inadmisibilidad apreciada por el juzgador de instancia.

En efecto, conforme a lo preceptuado en el art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa , "el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con...los actos...de trámite, si...deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos" , siendo indudable que la no inclusión de la recurrente en el Acuerdo del Tribunal Calificador acordando elevar propuesta de contratación a la Presidencia de la Diputación a favor de los opositores que mayor puntuación obtuvieron, es un acto de trámite que para la Sra. Sabina determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, en la medida que queda apartada del proceso de selección, de tal modo que se constituye en acto de trámite cualificado, en cuanto impide la prosecución del procedimiento administrativo y por tanto susceptible de impugnación separada.

Como señala la STSJ de Albacete de 10 de abril de 2008, quien se ve apartado de un procedimiento administrativo por un acto de trámite, aunque el procedimiento siga respecto de otros, está en relación con dicho acto en la misma situación en la que está quien ve denegada su pretensión por el acto que finaliza el procedimiento, y por tanto es susceptible de recurso.

A mayor abundamiento, y como allí se recuerda, se da la circunstancia de que las propuestas de los Tribunales de Calificación tienen por sí mismas un contenido de resolución administrativa...

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