STSJ Cataluña 601/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2009:8339
Número de Recurso142/2007
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 601/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14/02/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 666/2006 , dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta por parte del I.C.S. del reconocimiento al derecho de percibir el complemento de destino. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de julio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, que procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Girona, y de fecha 14 de febrero de 2007 , estimó el recurso contencioso- administrativo y reconoció el derecho de la demandante a percibir el complemento de destino correspondiente a la categoría del grupo administrativo desde el mes de abril de 2005.

El ICS en el recurso de apelación alega infracción de la estructura formal de las sentencias; vulneración de lo estipulado en el artículo 2.3 a) del RD 3/1987, de 11 de septiembre ; aplicación indebida de la jurisprudencia razonada en la sentencia; infracción de la sentencia del TSJ de Catalunya de 10 de julio de 1998 ; vulneración del artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa; existencia de incongruencia en la sentencia.

En oposición al recurso de apelación se alega la inexistencia de infracción normativa alguna; la aplicabilidad de la jurisprudencia citada en la sentencia; infracción de la sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de junio de 1998 ; inexistencia de incongruencia en la sentencia.

En la sentencia se razona la equiparación retributiva en igualdad de condiciones y funciones desempeñadas.

Queda acreditado que la demandante en primera instancia, con categoría de auxiliar administrativa, fue nombrada el día 1 de abril de 2000 para ejercer las funciones de administrativa. Pero el 19 de abril de 2005 se le comunicó que la plaza había sido proveída, no obstante continuar en el desempeño de las funciones propias de administrativa hasta la actualidad.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, escrito de oposición al mismo y sentencia impugnada, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

Debe significarse que las retribuciones básicas son exactamente iguales en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos de titulación de los funcionarios (artículo 24.1 Ley 30/1984 ). Vienen a retribuir la pertenencia a la función...

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