SAP León 94/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:1013
Número de Recurso5363/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 94/09

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana Del Ser López.-Magistrada

En la ciudad de León, a 10 de Julio del año 2.009.

VISTO ante el Tribunal de esta Sección Primera en grado de apelación el Recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, en los autos de Procedimiento Abreviado nº. 313/07, figurando como apelante Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Belinchón García y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sánchez Calvo, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Ana Del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Nº 1 de León dictó Sentencia el día 31 de Julio de 2008 , cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Evaristo , como autor de un DELITO CONRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y DE UN DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del primero de ellos y con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación alcohólica respecto del segundo, a las penas de MULTA DE SEIS MESES y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRECE MESES, por el primer delitoy a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN por el segundo delito, y a las costas causadas. Las cuotas de la pena de multa se fijan en seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados: "Se declara expresamente probado que sobre las 00:50 horas del día 31 de marzo de 2007, el acusado, Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo matrícula .... TZB por la plaza del rollo de Santa Ana de esta ciudad, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades. Fue detenido por Agentes de la Policía Local en un control preventivo de alcoholemia, quienes le requirieron para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica en aire espirado, le informaron de las consecuencias de la negativa a practicarla y le explicaron cómo debía hacer la prueba. En el primer intento de realizar la prueba, a las 00:59 horas, el acusado se limitó a colocar la boquilla del etilómetro ante sus labios y sopló sobre ella; y en el segundo intento, realizado a las 1:16 horas, tras repetir los Agentes las explicaciones de cómo debía soplar, el acusado mostró un nulo interés por la prueba. El acusado presentaba un estado de embriaguez alcohólica que disminuía sin anular su capacidad de comprensión de la trascendencia jurídica de sus actos".

TERCERO

Contra la sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de Evaristo que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

II.-HECHOS PROBADOS.

Se aceptan en su totalidad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó a Evaristo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia grave, previstos en los artículos 379 y 380 del Código Penal .

Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Motivos en los que se funda el recurso interpuesto por el condenado:

  1. - Errónea valoración de la prueba en cuanto al delito contra la seguridad del tráfico por inexistencia de prueba de cargo sobre la conducción con las facultades alteradas o disminuidas.

  2. - Inexistencia de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia sino imposibilidad y por tanto no concurrencia del delito de desobediencia

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Delito contra la seguridad del tráfico. Valoración probatoria.

Examinados nuevamente los distintos elementos probatorios desarrollados en el acto del juicio oral, no puede esta Sala compartir las razones expuestas por la apelante sobre la inexistencia de una mínima actividad probatoria de cargo o sobre la errónea valoración de las pruebas llevada a cabo por la Juez de lo Penal que llevaron a concluir que el acusado conducía el vehículo con sus facultades psicofísicas disminuidas por el consumo de alcohol. Ninguna duda existe sobre los signos externos que presentaba y que se reseñan en el relato fáctico de la sentencia de instancia, así como la falta de sometimiento a las pruebas de alcoholemia y el propio reconocimiento del conductor de haber tomado vino en la cena.

No quiebra en este caso el principio de presunción de inocencia porque se funda en pruebas válidas y eficaces, legalmente admisibles: la declaración testifical del agente de la Policía Local que ratificó el atestado y señaló los síntomas de embriaguez que presentaba el acusado. El recurso de apelación autoriza al Tribunal de apelación a revisar la valoración probatoria expresada en la sentencia recurrida. Pero como el juez que...

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