SAP Guadalajara 172/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2009:311
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00172/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100118

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 87/2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 91/2007

RECURRENTE: Fructuoso , Gervasio , María Purificación

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: Mª MAR ARRIBAS ANTÓN

RECURRIDO/A: Ana , Beatriz , Leandro , Marí Luz , Melchor

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

SENTENCIA Nº 165/09

En Guadalajara, a diez de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVISION HERENCIA 91/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 87/2009, en los que aparece como parte apelante D. Fructuoso , D. Gervasio y Dª María Purificación , representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por la Letrado Dª. Mª MAR ARRIBAS ANTÓN, y como parte apelada Dª. Ana , Dª Beatriz ,

D. Leandro , Dª Marí Luz y D. Melchor , representados por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ, sobre formación de inventario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de diciembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de D. Fructuoso , D. Gervasio y Dª María Purificación , frente a D. Leandro , Dª Ana , Dª Beatriz , Dª Marí Luz y D. Melchor , representados por la Procuradora Dª Sonia Lázaro Herranz, declaro que el inventario de la herencia de los litigantes es el siguiente: 1.- Respecto al activo: Bienes Inmuebles.= - Bien inmueble de naturaleza rústica en el municipio de Torresaviñán, municipio agregado a municipio de Torremocha del Campo (Guadalajara), con nº de referencia catastral 19340G503051520000MH, zona O, polígono 503, parcela 05152, paraje "Eras", con una superficie (Ha) de 0,3332. Compuesta por tres subparcelas: la a) de cultivo improductivo con una superficie de (Ha) de 0,0072, la subparcela b) con un cultivo de labor o labradío secano con una superficie (Ha) de 0,2179 y la subparcela c) con un cultivo de labor o labradío secano con una superficie (Ha) de 0,1081.= Bien inmueble de naturaleza rústica en el municipio de Torresaviñán, municipio agregado a municipio de Torremocha del Campo (Guadalajara), con nº de referencia catastral 19340G504051960000MB, zona O, polígono 504, parcela 05196, paraje "Hontanza", con una superficie (Ha) 0,1167 de cultivo de labor o labradío secano.= - Bien inmueble de naturaleza rústica en el municipio de Torremocha del Campo (Guadalajara), con nº de referencia catastral NUM007 , zona NUM004 , polígono NUM005 , parcela NUM006 , PARAJE000 ", con una superficie (Ha) de 0.6358 de cultivo de labor o labradío secano.= - Bien inmueble de naturaleza rústica en el término municipal de Torresaviñán, municipio agregado al municipio de Torremocha del Campo (Guadalajara), polígono 504, parcela 5199, con una superficie (m2) de 1368, uso local principal agrario (labor o labradío secano 02) y con referencia catastral 19340G504051990000MQ.= Bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Torresaviñán, municipio agregado al municipio de Torremocha del Campo (Guadalajara), sito en la calle La Fuente nº 21, superficie construida en metros cuadrados 250, uso local principal industrial, escalera T y planta OD y puerta OS, con referencia catastral 4570311WL3347B0001BU, datos de la finca a la que pertenece el inmueble superficie del suelo en m2, 497.= - Bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Torresaviñán, municipio agregado al municipio de Torremocha del Campo (Guadalajara), calle Covachuelas, superficie del suelo en metros cuadrados de 156, tipo de finca, suelo sin edificar, uso local sin edificar, uso local principal del suelo no edificable, escalera S, planta UE, puerta LO, con referencia catastral 4670701WL3347B0001AU.= Bienes Inmuebles donados (ad valorem).= - Finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 de Torresaviñán donada a D. Gervasio en escritura pública de fecha 2 de mayo de 1990 ante el notario de Madrid D. Francisco José Núñez Lagos, al nº 1050 de su protocolo con carácter de no colacionable.= - Fincas rústicas y urbanas donadas a los hijos en escritura otorgada ante el Notario de Sigüenza D. Luciano Martín Carrera en fecha 4 de agosto de 1984 al 972 de su protocolo y sujetas a colación.= Acciones.= - Acciones de la Sociedad de Baldíos de Torresaviñán y Acciones de la Sociedad de Baldíos de Fuensaviñán. Dichos valores han de ser incluidos en el activo del presente inventario, toda vez que ha quedado acreditada su existencia a través de la documentación aportada.= Metálico.- - Dos cuentas en Banco Santander Central Hispano con nº NUM001 y nº NUM002 .= - Cuenta abierta en la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara nº NUM003 de la oficina de Torremocha del Campo (Guadalajara).= 2.- Por lo que respecta al pasivo, no existen concepto a incluir en el mismo".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fructuoso , Gervasio yMaría Purificación , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Combaten los recurrentes, D. Fructuoso , D. Gervasio y Dª María Purificación , la Sentencia impugnada por considerar que la Juzgadora a quo habría efectuado una incorrecta valoración de las pruebas. En primer lugar porque ha consignado como rústico un inmueble [el localizado en Torremocha del Campo, zona NUM004 , polígono NUM005 , parcela NUM006 , con superficie de 0,6358 hectáreas y número de referencia catastral NUM007 ] que, a partir de 23-1-2008, era ya de naturaleza urbana, como acreditaría la notificación de valores catastrales de 23-1-2008, obrante al f. 53 del Tomo II de las actuaciones. Ciertamente, debe considerarse un error material la consideración de bien de naturaleza rústica de una finca que había dejado de serlo, sin embargo ello no supone una reversión de la Sentencia impugnada en cuanto al fondo del asunto, pues como dice la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, esta cuestión no era propiamente objeto de controversia, ni ese cambio de calificación tendría especial trascendencia a los efectos que ahora importan, que es elaborar el inventario de bienes que conforman el caudal hereditario de los causantes, teniendo su influencia acaso en el momento posterior de la valoración de dichos bienes. Debe estarse de acuerdo con esta apreciación del escrito de oposición, por cuanto no es dudosa la identidad o identificación del bien que ha sido incluido en el inventario, sino sólo una de sus características adjetivas, y por consiguiente la estimación del motivo de recurso no debe considerarse sino la constatación de un elemento que no es objeto de controversia entre las partes, al tiempo que la corrección de un error material que, en rigor, no supone revertir el fondo de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Consideran a continuación los recurrentes que la donación de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Torresaviñán, donada al recurrente D. Gervasio en escritura fechada el 2-5-1990, no debe computarse en el activo del inventario, ni siquiera "ad valorem", como ha hecho la Juez a quo, antes que nada porque la computación intelectual entre coherederos forzosos a efectos de colación no debe confundirse con el inventario del caudal hereditario, pues en rigor no es un valor ni del activo ni del pasivo, sino una operación integrada en la fase de liquidación; y en segundo lugar porque la finca en cuestión habría sido donada como no colacionable [en efecto así consta en la escritura de donación, obrante a los ff. 148 a 151 del Tomo I de los autos]. A juicio de los recurrentes, el inventario debe ser real y no ficticio, no correspondiendo en esta fase de las operaciones particionales pedir la acción de reducción de la donación por inoficiosa, acción que en cualquier caso habría prescrito por haber transcurrido más de cinco años desde la apertura de la herencia, plazo que los recurrente consideran aplicable por aplicación del previsto en el Código civil para la revocación de donaciones. Pues bien, acerca de este motivo de recurso, debe señalarse que, tal y como...

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