STSJ Comunidad de Madrid 915/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2009:6476
Número de Recurso569/2006
Número de Resolución915/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00915/2009

SENTENCIA No 915

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo 569/2006, interpuesto por «RODINVER 2, S.L.», representada por la Procuradora Dª. María Sonia Posac Ribera y dirigida por el Letrado D. Pablo Delgado Espinosa, contra la Orden 1114/2006, de 31 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 1027/2005, de 24 de febrero, sobre reintegro de subvención; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Sonia Posac Ribera, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se declare nula o subsidiariamente se anule la resolución objeto de impugnación, por ser lesiva y no estarajustada a Derecho, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tales declaraciones con las consecuencias legales a ella inherentes, acordándose en todo caso la anulación de la revocación parcial de la subvención concedida en su día, y en todo caso acordando devolver al recurrente la cantidad ingresada y devuelta a la Administración por dicho concepto, por importe de

16.836,78 #.- (s.e.u.o.), más los intereses legales desde la fecha de ingreso».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 2009, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos básicos para resolver el presente recurso:

Primero; la entidad aquí recurrente, «Rodinver 2, S.L.», solicitó en su día a la Comunidad de Madrid una subvención al amparo de la Orden 1940/2001, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo en el Sector del Comercio, Turismo y Hostelería, Construcción y Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo; por Orden 202/2001, de 30 de octubre, le fue concedida dicha solicitud por importe de

46.878,94 euros ó 7.800.000 pesetas.

La cuarta disposición de la Orden de concesión establecía lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 11 de la Orden 1940/2001, modificada por Orden 4430/2001 , la entidad beneficiaría deberá asegurar el mantenimiento durante 3 años, a partir de la fecha de creación del puesto de trabajo, de un número de contratos indefinidos, en ningún caso inferior a dos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la mencionada Orden, cuya valoración económica sea igual o superior a

7.800.000 pesetas, de acuerdo con el baremo contenido en la Orden reguladora.

En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores subvencionados, los beneficiarios deben realizar nuevas contrataciones que supongan una valoración económica, de acuerdo con las reglas establecidas en la orden reguladora que iguale al menos la cuantía de la subvención. En todo caso deberá mantener el mínimo que se exige para tener derecho a esta subvención, además del nivel medio de plantilla».

Tercero; durante el período de seguimiento fue requerida a la beneficiaria determinada documentación relativa a los puestos de trabajo subvencionados y a las sustituciones de los trabajadores. El último requerimiento tuvo lugar el 6 de septiembre de 2004 y consta en el expediente su aparente cumplimentación por la interesada.

Cuarto; el siguiente 8 de noviembre se emitió un informe de seguimiento en el que se decía:

El período de seguimiento comprende desde el 23/04/01 hasta el 21/05/04, debiendo mantener, como mínimo, un número de contratos, en ningún caso inferior a dos, cuya valoración económica sea igual o superior a 7.800.000 ptas, de acuerdo con el baremo contenido en el artículo 7 de la Orden reguladora de estas ayudas.

La empresa aporta el VILEM y justificante de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de fecha 20/9/04, de cuyo estudio se comprueban las bajas de los trabajadores inicialmente computados: Otilia , Eloy y Amparo , habiendo presentado el contrato en su sustitución de Gloria .»Una vez vista y estudiada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que de los

1.124 días que dura el período de seguimiento, incumple 996 días, lo que supone un grado de incumplimiento del 31,67%, por lo que procede la revocación parcial de la Orden 202/01 de 30 de octubre, en aplicación de la Disposición Final Primera de la Orden 1940/2001, de 7 de Marzo , Consejería de Economía y Empleo, por la que surge el Documento de Criterios Seguimiento de 15 de Marzo de 2002, cuyos apartados 6.2.b.2 contemplan la anulación parcial de la subvención cuando el incumplimiento no exceda del 50%

.

Quinto; como consecuencia de este informe se dictó un Acuerdo por el Consejero de Empleo y Mujer por el que iniciaba el procedimiento de revocación de varias Órdenes de concesión de subvención. Dicha resolución administrativa contenía una motivación genérica sobre la consecuencia del incumplimiento de las condiciones de las ayudas públicas y los datos del expediente que afectaba a la aquí demandante, entre otros el importe a devolver, pero no transcribía el informe técnico de seguimiento ni indicaba los hechos constitutivos del supuesto incumplimiento de la destinataria de la subvención.

Sexto; la beneficiaria presentó entonces escrito de alegaciones en que alegaba indefensión, pues, al carecer de motivación la resolución que le fuera notificada, no podía constatar si había divergencias con el órgano concedente sobre las contrataciones, y ello pese a haberse personado en la sede de éste con tal fin. En consecuencia, solicitaba la suspensión del procedimiento hasta que le fueran oficialmente comunicados los...

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