STSJ Galicia 763/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:6750
Número de Recurso4286/2006
Número de Resolución763/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00763/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4286/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

D. CARLOS LÓPEZ KELLER

En la ciudad de A Coruña, a nueve de julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4286/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Leovigildo , representado por Dª. Marta López Lojo y dirigido por D. Carlos Abal Lourido, contra las resoluciones de 14-7-05 y 23-12-05 del Ayuntamiento de Sanxenxo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por Dª María Dolores Villar Pispieiro y dirigido por D. José Luis Narbón García. Actúan como codemandadas la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y "Davisa 5860, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por

D. Javier Aguado Ozores. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la primera de las indicadas resoluciones, presentado ante el Juzgado Nº 2 de Pontevedra, se practicaron las diligencias oportunas y por dicho órgano judicial se dictó auto con fecha 6-3-06 declarando su falta de competencia y que correspondía a esta Sala, a la que remitió las actuaciones. Aceptada la competencia propuesta por el Juzgado, se continuó su tramitación y por auto de 12-12-06 se tuvo por ampliado el recurso a la segunda de las mencionadas resoluciones. Desestimado el recurso de súplica interpuesto contra este auto, se mandóque por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia anulando el Estudio de Detalle impugnado y el PXOM de Sanxenxo en el ámbito afectado por aquél.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, esta presentó escrito formulando alegaciones previas de inadmisibilidad del recurso, desestimadas por auto de 5-5-08 , y posteriormente el de contestación a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente, en el que se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hicieron las codemandadas al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2-7-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las resoluciones de 14-7-05 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sanxenxo, y de 23-12-05 de su Pleno, por las que se dio aprobación definitiva al Estudio de Detalle para el solar sito en los números 22-24 del Paseo da Praia de Silgar.

SEGUNDO

La demanda pretende que se declare la nulidad de los dos actos impugnados exclusivamente en razón del contenido del estudio de detalle aprobado y porque su aprobación es acto de aplicación de un Plan General que considera nulo y que interesa asimismo que se anule en lo que concierne al ámbito de aquél. La aprobación por una Junta de Gobierno Local de un instrumento de planeamiento corresponde, con arreglo al artículo 22.2 letra c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y al artículo 64.2 letra c) de la Ley 55/1997 de Administración Local de Galicia , al Pleno de los Ayuntamientos, sin que, con arreglo a los apartado 4 de ambos preceptos, dicha competencia pueda ser delegada. Por ello es evidente que el acto de 14-7-05 es nulo de pleno derecho por incompetencia material del órgano que lo adoptó, con arreglo al Art. 62.1 b) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Esa nulidad de pleno derecho impide que el acto pudiese ser convalidado por el posterior de 23-12-05, pues la convalidación sólo es posible respecto de los actos simplemente anulables. Una declaración de nulidad de otros instrumentos de planeamiento -planes parciales- aprobados por la misma Junta de Gobierno ha sido realizada por esta Sala en sentencias firmes de 24-7-08 y 13-11-08, dictadas, respectivamente, en los recursos 4276/05 y 4548/05. Pero la nulidad por dicha causa del acuerdo de 14-7-05 no es planteada por la parte actora y es irrelevante en cuanto al contenido del estudio de detalle aprobado, que es lo que le interesa impugnar a la parte actora, pues éste lo fue también por el acuerdo del Pleno de 23-12-05, adoptado por el órgano competente para ello. Por ello hay que considerar que es este último acuerdo el que, una vez acordada la ampliación del recurso, constituye el objeto de este proceso.

TERCERO

En razón de lo expuesto, la primera cuestión que tiene que ser examinada es si el recurso es inadmisible por haber sido interpuesto de forma extemporánea al aparecer publicado el acuerdo de 23-12-05 en el D.O. de Galicia de 13-1-06 y no haberse solicitado respecto a él la ampliación del recurso hasta el 6-10-06. Es evidente que entre ambas fechas transcurrió el plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional, ya que se cuenta "desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada". La parte actora combate la...

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