STSJ Cataluña 5478/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8939 |
Número de Recurso | 4965/2008 |
Número de Resolución | 5478/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5478/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 7-11-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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) La demandante, nacida el 3-11-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar,tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y presentó solicitud de la misma el 12-6-07 estando en activo.
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) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 22-6-07.
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) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 23-7-07 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.
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) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 21-9-07, quedando agotada la vía administrativa.
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) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 518'90 #.
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) Acredita la siguiente patología: fibromialgia; trastorno depresivo no especificado, cefalea migrañosa; dislipemia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta o subsidiariamente de total, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.
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