STSJ Cataluña 5450/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:8912
Número de Recurso2970/2008
Número de Resolución5450/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5450/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

16 Barcelona de fecha 24 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 362/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Residencial Geriatrica els Jardins de Barcelona, S.L. y Salud y Vida 2005, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. Asunción

, DÑA. Loreto , DÑA. Yolanda , DÑA. Elisa y DÑA. Nicolasa contra RESIDENCIAL GERIÁTRICA ELS JARDINS DE BARCELONA, S.L., SALUD Y VIDA 2005, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a ambas empresas a abonar a las actoras por el concepto de diferencias salariales de 2005 las siguientes cantidades: a DÑA. Asunción , 134,99.- #; a DÑA. Loreto , 144,45.- #; a DÑA. Yolanda , 195,14.- #; a DÑA. Elisa , 78,08.- # y a DÑA. Nicolasa , 72,62.- #. A estascantidades se les debe sumar el 10% por mora en el pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras comenzaron a prestar servicios para la empresa Dolores Girona Tarazona, que giraba comercialmente como Residencia Geriátrica Salut i Vida, en las siguientes fechas: DÑA. Asunción el

4.7.2005, DÑA. Loreto el 4.7.2005, DÑA. Yolanda el 6.7.2005, DÑA. Elisa el 1.8.2005 y DÑA. Nicolasa el

6.7.2005. Docs. consistentes en las hojas salariales que obran en el ramo de prueba de la parte actora.

  1. - Mediante escritura otorgada el día 13.7.2005 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el día 1.8.2005, se constituyó Salud y Vida 2005, S.L. siendo Dña. Edurne una de sus socios. Docs. nº 154 a 161 actoras.

  2. - En fecha 1.12.2006, las actoras fueron subrogadas a la actual empresa Residencial Geriátrica Els Jardins de Barcelona, S.L. Hecho incontrovertido.

  3. - Todas las actoras tienen la categoría profesional de Gerocultoras, a excepción de Dña. Loreto que ostenta la categoría de Cocinera. Hecho incontrovertido.

  4. - Durante los años 2005 y 2006, las actoras han percibido los salarios que figuran en los anexos 2 a 14 acompañados con el escrito de demanda. Hojas salariales que obran en el ramo de prueba de las actoras.

  5. - Las actoras, además del salarios base y mejora voluntaria han venido percibiendo hasta diciembre de 2006 un complemento festivos de 43.- # mensuales. Hojas salariales que obran en el ramo de prueba de las actoras.

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, habiéndose publicado en el BOE de

    29.3.2006 las Tablas Salariales Definitivas para 2005 que fija un salario base para las categorías profesionales de las actoras de 762,54.- # mensuales. En el IV Convenio Colectivo para 2006 se fija un salario base de 794,57.- # mensuales.

  7. - Las actoras prestan servicios en turnos semanales de cuatro días de trabajo y tres descanso una semana, y tres días de trabajo y cuatro de descanso la siguiente. Interrogatorio demandada.

  8. - La jornada de las gerocultoras es de 12 horas diarias, de 8 a 20 horas ó de 20 a 8 horas, parando durante una hora y 45 minutos para la comida y la cena. La cocinera realiza una jornada de 8,30 a 15 horas con la misma parada para comer. Testifical a instancias de la demandada.

  9. - Las actoras, dejaron de prestar servicios por asuntos propios los siguientes días: DÑA. Asunción , los días 3, 23 y 25 de junio de 2006; el 2.7.06 y el 16.10.06. DÑA. Loreto , los días 10, 14, 21 y 31.12.06. DÑA. Yolanda , los días 2, 5 y 26.6.06, y 1, 3, 12 y 29.12 06 y DÑA. Nicolasa , los días 18.6.06 y 23.11.06. Docs. nº 23 a 30 demandada y testifical a su instancia.

  10. - Desde el mes de noviembre de 2006, se prorratearon las pagas extras abonando la empresa por tal concepto en dicho mes la cantidad de 132,42.- #, abonando en diciembre de dicho año en concepto de paga de Navidad la cantidad de 662,14.- #. Hojas salariales aportadas por ambas partes.

  11. - A las actoras, en la nómina de mayo de 2006 se les abonó la cantidad de 67,12.- # en concepto de atrasos convenio. Hojas salariales aportadas por ambas partes.

  12. - En fechas 9.1.2007 y 12.2.2007 presentaron las actoras solicitud de conciliación ante el TLC, celebrándose aquellas los días 16.1.2007 y 12.2.2007, respectivamente, concluyéndose sin acuerdo. Docs. nº 164 y 165 parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandantes, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado impugnaron RESIDENCIA GERIÁTRICA ELS JARDINS DE BARCELONA S.L. Y RESIDENCIA SALUD Y VIDA 2005 S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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