STSJ Asturias 1217/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2009:3654
Número de Recurso2256/2006
Número de Resolución1217/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1217/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a nueve de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2256/06 interpuesto por la Agrupación de Vecinos y amigos de Llanes (AVALL), representada por el Procurador D. Francisco Javier Fumanal Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis A. de la Vega Argüelles, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo Rafael de Diego Arias y como codemandado Balneario de Caldas de Oviedo S.A, representado por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquin, bajo la dirección Letrada de D. Pedro González-Cobas García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Especial Caldas-Balneario por no ser acorde a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 31 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Oviedo de 2 de octubre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial "Las Caldas-Balneario", promovido por Balneario de Caldas de Oviedo S.A. y CEYD S.A.U.

SEGUNDO

Solicita la actora que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial Caldas- Balneario (expte. 1192-050005), por no ser acorde a Derecho, condenando a la parte demandada a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación anterior a la adopción del acuerdo, con imposición de costas a la parte demandada. Tal pretensión anulatoria se basa en varios motivos impugnatorios, que se pueden sintetizar en lo siguiente: no se han tenido en cuenta los condicionamientos medioambientales y paisajísticos; no se ha realizado la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Directiva comunitaria 2001/42 y demás normativa que cita; se rompe la tipología constructiva y se establece una edificabilidad excesiva, vulnerando los límites establecidos en el art. 138 del TROTU , así como los arts. 56 y 109 del...

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