SAP Málaga 439/2004, 19 de Abril de 2004
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2004:1877 |
Número de Recurso | 467/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 439
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Rafael Caballero Bonald Campuzano
D. Mariano Fernández Ballesta
En Málaga, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Antequera sobre pagaré seguidos a instancia de ,Tramitaciones y gestiones administrativas S.L." contra ,Hermanos Ángel Padilla S.L."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Antequera dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 en el juicio cambiario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
,Que estimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Bujalance Tejero, en nombre y representación de la Entidad Mercantil ,Hermanos Ángel Padilla S.L.", contra la demanda formulada por la Entidad Mercantil ,Tramitaciones y Gestiones Administrativas S.L. (TRAGESA S.L.)", representada por el Procurador Sr. Castilla Rojas, debo absolver y absuelvo a la demandada ,Hermanos Ángel Padilla S.L." de todas las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que leconviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día uno de marzo de dos mil cuatro.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que la sentencia ahora revisada acoge el primero de los motivos de oposición planteados por la demandada, y en este sentido la absuelve de la demanda ejecutiva en base a estimar que no está legitimada pasivamente la entidad ,Hermanos Ángel Padilla S.L." sino en su caso personalmente el firmante del pagaré que no ha sido llamado al pleito. Y ello porque en la antefirma no se expresa la representación o que se actúa por poder. Combate tal conclusión la apelante a través de los argumentos que contiene su escrito de recurso. Y hace otras alegaciones que solo podrían tenerse en cuenta para su posterior análisis después de estudiar la excepción acogida y siempre que en esta alzada se...
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