SAP Segovia 53/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2004:114
Número de Recurso91/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00053/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 53 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 91 Año 2004

Juicio de efectividad

Número 530 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia , a dos de abril de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Cosme , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 ; contra D. Ricardo , mayor de edad, vecino de Prádena (Segovia), con domicilio en la C/ DIRECCION001 , nº NUM002 , sobre efectividad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante , representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendido por el mismo en su calidad de Letrado; y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Martinez García, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia, nº 1, con fecha trece de enero de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Frutos García en nombre y representación de D. Cosme , debo absolver y absuelvo al demandado D. Ricardo de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este procedimiento, con imposición de costas a la citada parte demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Cosme recurre en apelación la sentencia del Juzgado de primera instancia número 1 de Segovia, de fecha 13 de enero de 2004, en la que se absuelve al demandado Don Ricardo del pago de los honorarios profesionales que, en calidad de abogado actuante en un procedimiento contencioso administrativo, el hoy recurrente le reclama.

La sentencia decreta la absolución del demandado considerando que de la prueba testifical practicada con el Sr. Cristobal , gestor administrativo del demandado, y del examen de los documentos aportados, resulta acreditado que quien contrató los servicios profesionales del letrado fue dicho gestor y no el demandado "quien únicamente tenía relación con el primero, en virtud de los encargos conferidos al mismo para asuntos o trámites administrativos, de tal forma que quienes fijaron los términos del encargo de la defensa e intervención en el Recurso contencioso fueron el gestor y el demandante, sin intervención alguna del demandado".

En sus alegaciones, el recurrente sostiene que si bien fue el gestor, Don. Cristobal , el que recomendó el letrado al demandado, y el que abonó la provisión de fondos de 140.000 pts., la relación entre abogado-cliente se entabló entre el Letrado Sr. Cosme y el demandado, Sr. Ricardo .

Tales alegaciones han de tener acogida por esta Sala en la medida en que si bien ha quedado acreditado que fue Don. Cristobal , gestor del hoy demandado, el que se puso en contacto con el hoy demandante-recurrente, para que dirigiese técnicamente el procedimiento contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, e incluso el que le abonó la provisión de fondos mencionada, no cabe considerar que ello necesariamente genera una relación de arrendamiento de servicios entre abogado y gestor, pues la relación jurídica se entabla, en estos casos de representación directa, entre el tercero y el representado, es decir, el Sr. Ricardo , pues concurren los requisitos de intervención en la...

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