SAP Málaga 447/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2004:1874
Número de Recurso669/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 4 4 7

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 669/2003

JUICIO Nº 790/2001

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP CALLE000 NUM000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. ANSORENA HUIDOBRO. Es parte recurrida D. Luis Enrique y Dª. Gabriela que estan representados por el Procurador Sr. RAMIREZ SERRANO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4/Diciembre/02 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Ramírez Serrano, en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dña. Gabriela , asisitidos por el Letrado D. Juan Ignacio Toledo Morales, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ansorena Huidobro y asisitido por el Letrado D. Gregorio Villen Salto, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en el punto 1º del Orden del Día de la Junta Etraordinaria de comunidad, celebrada el día 20 de Junio de 2.001 acerca de la distribución del gasto de sustitución del ascensor entre todos los propietarios de viviendas y locales, sin tener en cuenta las exclusiones que respecto a los propietarios de locales en las plantas de sótano y baja están contenidas en la escritura de división horizontal de la comunidad, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y al pago de las costas causadas..SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16/Abril/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios demandada impugna la sentencia de instancia.

Alega que su parte no discute el derecho de la exoneración de pago de determinados gastos comunes de que disfrutan los propietarios de locales comerciales, según los estatutos de la Comunidad, pero que en el presente caso, no se trata de gastos individualizables sino de la instalación de un elemento común esencial para la propia funcionalidad del inmueble, pues no se trata de reparar el ascensor existente sino de instalar uno nuevo. Añade que en materia de exclusión de participación en el pago de los gastos derivados de servicios comunes, en función de su falta de utilización, se ha de seguir un criterio prudente y una interpretación restrictiva dado que se trata de una excepción a la regla general. Se trata de un elemento común esencial al inmueble que pertenece a todos los condóminos en proporción a su...

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