SAP Girona 203/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2004:314
Número de Recurso330/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº203/2004

Girona a 8 de marzo de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n1 6 de Figueres, en el juicio de Faltas n1 604/02, seguido por LESIONES, habiendo

sido parte apelante Alfredo , representado por el Letrado Sra. De Quintana, habiendo

sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: Que debo CONDENAR Y CONDENO Alfredo y a Jose Carlos , como autores criminalmente responsable, cada uno de ellos, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos , como autor criminalmente responsable, de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

En caso de impago los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Dichas multas deberán ser abondas por inghreso de su importe en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado, en el plazo de 5 días a partir del requerimiento efectuado por éste Juzgado a tal fin, una vez firme la presente resolución.

Que debo absolver a Alfredo de la falta de insultos por la que se siguieron las presentes actuaciones, declarándose de oficio una cuarta parte de las costas procesales causadas.Se imponen a Jose Carlos dos cuartas partes de las costas procesales causadas y a Alfredo un cuarto de las mismas.

SEGUNDO

El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Alfredo , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Alfredo como autor de un delito de lesiones se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas, al considerar que una correcta apreciación de las mismas debería haber determinado la absolución del recurrente por no haber llevado a cabo agresión alguna contra el Sr. Jose Carlos , también condenado en la sentencia como autor de una falta de lesiones además de una de amenazas.

Interesa la parte recurrente la admisión en esta segunda instancia de la prueba documental que, a juicio del recurrente, fue indebidamente inadmitida en la primera instancia., por lo que procede analizar si efectivamente la prueba documental propuesta por la parte recurrente resultó "indebidamente" denegada, o lo que es lo mismo, si esa denegación causó indefensión a la parte proponente al privarle de un medio de prueba trascendental o esencial para la defensa, en cuanto que el eventual resultado de la misma podría tener trascendencia sobre la sentencia, influyendo en el signo de la misma de tal forma que su Fallo podría ser otro.

De los documentos adjuntados con el recurso, la sentencia por la que se condenó al Sr. Jose Carlos por una falta de amenazas con la que se quería demostrar la existencia de anteriores amenazas, ya consta unida a las actuaciones (folios 33 a 35) al igual que la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda presentada por aquél contra RENFE por despido improcedente (folios 36 a 40) y una serie de fotografías que obran también en le expediente disciplinario.

Por lo que al resto del expediente disciplinario se refiere, el mismo tiene por objeto la depuración de las responsabilidades de tal índole en pudiera haber incurrido el Sr. Jose Carlos por lo mismo hechos, de forma que ninguna eficacia probatoria puede tener en el proceso penal la investigación administrativa al contener fundamentalmente declaraciones de los dos acusados y de diversos testigos que de ningún valor probatorio gozan en tanto que se trata de pruebas personales documentadas que además no se han efectuado bajo la fe pública judicial, y por lo que se refiere al acta de conciliación nada aporta a la corrección de la formación de la convicción de la Juzgadora pues nada se dice sobre el origen de la misma o los motivos del despido al que dice la parte recurrente que obedece.

Teniendo en cuenta que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), no es un derecho absoluto e ilimitado sino que está condicionado a que la prueba propuesta sea pertinente tanto...

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