SAP Barcelona 220/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2004:4357
Número de Recurso1043/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 220/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª ANA JESUS FERNANDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 378/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia Nº 37 Barcelona, a instancia de AXA AURORA IBERICA, SA SEG. Y REASEG.; SA y FORRADOS Y ACABADOS MODERNOS PARES S.A. , contra D/Dª. Montserrat y otros, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REAS. S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por FORRADOS Y ACABADOS MODERNOS PARES S.A. y la entidad aseguradora AXA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª PILAR MAMPEL TUSELL contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo absolver y absuelvo al expresado demandado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando la demanda interpuesta, formulada por FORRADOS Y ACABADOS MODERNOS PARES S.A. y la entidad aseguradora AXA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª PILAR MAMPEL TUSELLcontra Dª Montserrat , ENTIDAD ASEGURADORA BANCO VITALICIO DE ESPAÑA , ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, MULTINACIONAL ASEGURADORA y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar solidariamente a los expresados demandados al pago a los demandantes de la cantidad de 38.759 pesetas a favor de FORRADOS Y ACABADOS MODERNOS PARES S.A. y la suma de 24.746 pesetas a la entidad aseguradora AXA IBERICA, con detracción respecto a las aseguradoras de la cantidad en concepto de IVA en cuanto a la cantidad a abonar a la aseguradora actora, con más los intereses legales y respecto a las aseguradoras demandadas las del artículo 20 de la LCS unicamente a favor de la demandante FORRADOS Y ACABADOS MODERNOS PARES S.A., condenando además a las costas a Dª Montserrat y sin expresa condena en costas respecto al resto de las codemandadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REAS. S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2003 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SANMIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Forrados y Acabados Modernos Pares S.A y Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A, se interpuso demanda de Juicio verbal contra Dña. Montserrat , Banco Vitalicio de España, Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros S.A, Multinacional Aseguradora y Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de 63.505 ptas por principal, a que ascendió la reparación del vehículo Nissan Almera mat. GI-9452-AZ, a consecuencia del siniestro acaecido el 12 de Mayo del 99,en la rotonda existente en el cruce de la Rambla Padre Alegre y Rambla de Egara-Carretera de Montcada y Carretera de Martorell, de Tarrasa, cuando circulando por dicha rotonda el vehículo matrícula GI-9452-AZ, propiedad de Forrados y Acabados Modernos Pares S.A, y asegurado por Axa Aurora Ibérica, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo Ford-Escort matrícula W-....-WC , conducido por su propietaria Dña. Montserrat , quien circulaba por el mismo carril y sentido, desatenta a las circunstancias del tráfico, y no guardó la distancia reglamentaria.

Se dirige la demanda contra las entidades aseguradoras Banco Vitalicio de España, Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros S.A, y Multinacional Aseguradora, al figurar todas ellas en el F.I.V.A como aseguradoras del vehículo matrícula W-....-WC , a fecha del siniestro ,y demandándose además al Consorcio de Compensación de Seguros ,para el caso de acreditarse que el día 12 de Mayo del 99 ninguna de las compañías codemandadas cubría la responsabilidad civil del vehículo W-....-WC .

A ello se opuso la codemandada Banco Vitalicio, alegando falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la póliza de seguro concertada con Dña. Montserrat , con respecto al vehículo matrícula W-....-WC , tenía una vigencia del 11 agosto 97 al 11 de Agosto del 98,mientras que los hechos de que se trata acaecieron con posterioridad ( el 12 de Mayo del 1999),alegando asimismo que dicha póliza se anuló por falta de pago el 11 de febrero del 98 ,comunicándoselo a la Sra. Montserrat . Subsidiariamente se alegó pluspetición.

La entidad Allianz-Ras se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva ,exponiendo que la propuesta de seguro suscrita por Dña. Montserrat con Allianz-Ras ,a fecha 18 de febrero de 1999 , se anuló el 19 de febrero de 1999 ,no llegando así a formalizarse la póliza por falta de pago de la primera prima, alegando asimismo, y subsidiariamente, pluspetición.

Por su parte,...

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