SAP Ciudad Real 55/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2004:341 |
Número de Recurso | 17/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 55/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00055/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000017 /2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000336 /2001 SENTENCIA Nº 55
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ, SUPLENTE.
CIUDAD REAL, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 229/ de 29 de septiembre de 2003 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 336/01 , seguido por Robo de Uso de Vehículos a Motor, contra el acusado recurrente Eduardo representado por el Procurador SR. HERNANDEZ CALAHORRA ydirigido por el Letrado SR. ADIAZ ALBERDI, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Eduardo , como autor responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULOS A AMOTOR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Manuel , en la suma que en ejecución de sentencia se tasen los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad mas los intereses del artículo 576 de L.E.C."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El tema...
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