SAP Ciudad Real 55/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:341
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00055/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000017 /2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000336 /2001 SENTENCIA Nº 55

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ, SUPLENTE.

CIUDAD REAL, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 229/ de 29 de septiembre de 2003 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 336/01 , seguido por Robo de Uso de Vehículos a Motor, contra el acusado recurrente Eduardo representado por el Procurador SR. HERNANDEZ CALAHORRA ydirigido por el Letrado SR. ADIAZ ALBERDI, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Eduardo , como autor responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULOS A AMOTOR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Manuel , en la suma que en ejecución de sentencia se tasen los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad mas los intereses del artículo 576 de L.E.C."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema...

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