SAP Barcelona 202/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:3971
Número de Recurso943/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 202/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 804/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Alexander , contra GRUAS BADALONA GRUBOSA incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal y contra BANCO VITALICIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Septiembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pereira Mañas en nombre y representación de D. Alexander , contra GRUAS BADALONA GRUBOSA y COMPAÑIA DE SEGUROS VITALICIO, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al demandante la suma de TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS

(3.032'86 euros), sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la aseguradora demandada la sentencia en que se le condena al pago de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de un accidente de circulación alegando, como ya lo hiciera en la primera instancia, que no existía seguro vigente en el momento del accidente, ya que no estamos antes un caso de impago de la prima siguiente, como equivocadamente considera la sentencia apelada, sino de oposición a la prórroga, previsto en el art. 22 LCS; que no es un hecho de la circulación el que tuvo lugar, y por tanto no estaría cubierto por la póliza; y, por último, que existe concurrencia de culpas, ya que el actor no hizo caso de las señales que se le hicieron para advertirle del peligro.

SEGUNDO

El accidente en cuestión tuvo lugar el día 8 de marzo de 2000, cuando el actor, que conducía su ciclomotor por la calle Floridablanca de esta Ciudad derrapó como consecuencia del aceite derramado en la calzada, que procedía del latiguillo de la grúa perteneciente al camión propiedad de la codemandada, el cual se hallaba estacionado frente al nº 149 de la referida calle Floridablanca y se encontraba efectuando carga de containers, según pudo constatar la Guardia Urbana, que levantó el atestado obrante al fol. 9 de autos.

El camión de la demandada estaba asegurado en la entidad Banco Vitalicio mediante una póliza con efectos desde el día 3 de marzo de 1999 hasta el día 3 de marzo de 2000. Con fecha 3 de...

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