SAP Almería 86/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:467
Número de Recurso45/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 86/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 13 de Abril de 2004.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 45/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almeria, seguidos con el número 1247/02, sobre accion cambiaria, entre partes, de una, como Apelante Jesús Ángel , y de otra, como Apelada Riegos y Suministros Genil S.L., representada la primera por el Procurador D. Angeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. Buenaventura Fernández Romacho, y la segunda representada por el Procurador D. Maria Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Vicente Oya Amate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2003 por la que desestimando la oposición formulada mandaba seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del demandado hasta hacer trance y remate de los mismos y cumplido pago al actor.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, solicitando revocación de la sentencia y se estime la oposición formulada. Por la parte ejecutante se opuso al recurso de apelación solicitando la integra confirmación de la resolución recurrida. Posteriormente se señalo día para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de Abril de 2004.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la excepción de falta de provisión de fondos por considerar que en su caso la instalación de riego por goteo en las fincas de la actora si bien tiene defectos no la hacen inservible para el uso de la misma, se alza el apelante alegando error en la apreciación de la prueba.

Debemos partir de la doctrina reiterada y conocida de que para poder ser estimada la excepción opuesta al amparo del art 67 LCCH se precisa un incumplimiento total del contrato subyacente siendo opinión mayoritaria que en el proceso ejecutivo esta excepción, como regla general, sólo está siendo admitida cuando se trata de verdadero y total incumplimiento; la alegación de incumplimiento irregular, tardío o defectuoso es materia ajena al juicio ejecutivo, ya que, aparte de su naturaleza procesal y sumaria, tal incumplimiento defectuoso no da por si lugar a la resolución del contrato, sino que puede no determinarlo con arreglo al artículo 1124 del Código Civil; por ello, frente a una relación cambiaría que se presenta perfecta y completa, corresponderá a quien para su ineficacia alega vínculos extracambiarios, la prueba de los elementos impeditivos u obstativos que estos encierren, discusión que no podrá rebasar los estrechos...

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