SAP Asturias 14/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2004:120
Número de Recurso260/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 260/03 , en autos de JUICIO VERBAL 32/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea, promovido por DÑA. Lucía , demandante en primera instancia, contra D. Javier , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Selgas Martínez en nombre y representación de Doña Lucía contra D. Javier absolviendo al citado demandado de las pretensiones objeto de demanda. Con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de enero de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en la sentencia de 22 de octubre de 2003 la actora en este procedimiento, y aquí apelante, presentó diversas demandas frente a los arrendatarios del edificio conocido como Casa o DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , NUM000 de Cangas de Narcea. En todas ellas se suscitó controversia al respecto de su legitimación y en todos esoscasos esta Audiencia se la terminó reconociendo en sentencias, entre otras, de 11-03-03, de la Sección Primera, 29-04-03 de la Quinta y 14 de octubre y 22-10-03 de esta Sección Cuarta. Se da la circunstancia, además, de que el recurso resuelto por la primera de las sentencias de esta Sala que se citan tenía como partes a los mismos que el presentE litigio, por lo que el reconocimiento de esa legitimación produce el efecto de cosa juzgada, tal y como ya ha declarado esta Sala en la sentencia de 22-10-03 donde se expresa que el Tribunal Supremo en su sentencia de 7-03-91 tiene declarado que, aunque en puridad técnica la cosa juzgada ha de examinarse con arreglo a la situación...

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