STSJ Andalucía 1802/2004, 4 de Junio de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2004:6383 |
Número de Recurso | 179/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1802/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 1802/04
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 645/02; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por INSS y TGSS contra D. Guillermo , sobre PRESTACIONES, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/03/03 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Guillermo , afiliado a la Seguridad Social, de profesión médico estomatólogo el 25-5-96 pasó a situación de I. Temporal y solicitó el 7-11-96 pensión de incapacidad permanente y tras el oportuno expediente el INSS le reconoció mediante resolución de 3 0-6-97 (folio 41 de autos) con efectos económicos de 15-11-96, en cuantía de 2.691.111 Ptas. deduciendo 372.598 Ptas. en concepto de I. Temporal.
El SAS había abonado al Sr. Guillermo en concepto de pago delegado de I.T. las cantidadesdesglosadas en el informe obrante al folio 45 de autos que ascendía a 2.470.830 Ptas. existiendo un saldo a favor del INSS de 2.098.232 Ptas. (12.610,63 # ).
A la vista de lo anterior el INSS incoó expediente de prestaciones indebidas y dictó acuerdo el 10-12-99 (folio 57) notificado el 31-5-00 y tras su conclusión dictó resolución el 21-6-00 (folio 52) que reproducimos en la que se declaraba que el Sr. Guillermo había percibido indebidamente la prestación de I.P.A. durante el período
15-11-96 a 30-6-97 en la cuantía de 2.098.232 Ptas. (12.610,33 # ) y se declaraba la obligación de reintegro de dicha deuda.
El interesado formuló demanda ante la Jurisdicción laboral, tras agotar la vía administrativa, y el Juzgado de lo Social n° 11 en autos 56/0 1 desestimó la demanda confirmando la resolución.
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla en fecha 25-1-02 dictó sentencia (folios 8 a 14 de autos) por la que se estimaba el recurso y se dejaba sin efecto la resolución de 21-6-00, sin perjuicio de las acciones que le competan a la Entidad Gestora.
El INSS solicita en el presente procedimiento se dicte sentencia por la que se declare la nulidad parcial de la resolución de 30-6-97 y declare indebidamente percibidas por el Sr. Guillermo la pensión de I.P.Absoluta del período 15- 11-96 a 30-6-97 en cuantía de 12.610,33 # por error en la liquidación de atrasos y la obligación de reintegro por lo que formula demanda objeto de estas actuaciones el 20-9-02".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Guillermo , que fue impugnado por la parte actora INSS y TGSS.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones de la actora, se alza el demandado en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral .
Por el tramite procesal del apartado b) del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral , se solicita con correcto amparo procesal, revisión del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: Con fecha 16/05/97, tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito del Servicio Andaluz de Salud, área hospitalaria Virgen Macarena de fecha 15/05/97 por el que se comunicaba...
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