STSJ Andalucía 2359/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2004:5915
Número de Recurso1877/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2359/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N U M.2.359 /2004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Benito contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos núm. 698/03; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO, Magistrado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl y Benito contra la empresa MUDANZAS COOPER,S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia de doce de noviembre de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Raúl , mayor de edad, con D.N.I. núm NUM000 y D. Benito , mayor de edad, con D.N.I.núm NUM001 , ingresaron en la palntilla laboral de la demandada empresa Mudanzas Cooper, S.L. el 25 d noviembre de 2.002 y 14 de junio de 2.001, respectivamente para el desarrollo de las funciones inherentes a la Categoría Profesional de Conductor, y ello a virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

La empresa demandada se dedica al transportes de muebles.

El día 13 de agosto de 2.003, los dos actores junto con su compañero Daniel realizaban por cuenta de la empresa un viaje a Nerja, trasladando enseres de un cliente. En el Km. 185 el camión de la empresa se averió y puestos en contacto con la empresa, ésta les manifestó que los tres se quedaran junto al camión hasta que llegara un mecánico o una grúa. A pesar de ello, los tres abandonaron el mismo desplazándose hasta la estación de autobuses de Nerja, donde Daniel les dijo a sus compañeros que se quedaría él,marchándose los actores. El camión permaneció sólo unas tres horas, teniendo estropeada la cerradura del portón.

-. El 18 de agosto de 2.003, a virtud de carta (unida a las actuaciones) cuyo contenido doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada despidió a los actores.

-. En dicha fecha, como tampoco durante el año inmediato anterior, los actores no eran cargo representativo de los trabajadores de la empresa, y tampoco consta su afiliación a sindicato alguno.

Asimismo, su salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascendía a la suma de 27,31 euros (Sr. Raúl ) y 33,59 euros (Sr. Benito ).

SEGUNDO

El 16 de septiembre de 2.003 fue intentada sin efecto entre las partes la conciliación previa a la vía judicial (la papeleta ante el CMAC se interpuso el 4 de septiembre de 2.003) Y el 17 de septiembre de 2.003 fueron formalizadas las demandas origen de las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Solicita la parte recurrente, al amparo de la previsión contenida en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia dictada.

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola - como hace la STSJ Andalucía/Málaga de 7.4.2000-, por un lado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR