SAP Zaragoza 40/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:169
Número de Recurso259/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUARENTA

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 498/02, sobre separación matrimonial contenciosa , de que dimana el presente rollo de apelación numero 259/03, en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Bernardo , representado por la Procuradora Dª. Natalia Ferrer Pérez y asistido de la Letrada Dª. Lourdes Barón Jaqués, y, apelada, la demandante Dª. Lina , representada por la Procuradora Dª. Carmen Ibáñez Gómez y asistida de la Letrada Dª. Marina Ortiz Ibáñez, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda principal interpuesta por Lina contra Bernardo y decreto la separación legal de los cónyuges litigantes al amparo del art. 82, del Código Civil con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas complementarias las siguientes:

  1. - Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se concede también al esposo como pensión compensatoria, la cantidad de 180,30 € mensualesa cargo de la esposa y que comenzara a devengarse desde la fecha de esta sentencia. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale el esposo y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitando se dictara sentencia que revocando parcialmente la recurrida estimase las pretensiones relativas a la pensión compensatoria que debe serle reconocida a dicha parte y que fueron fijadas por la misma en su escrito de contestación a la demanda. Mediante otrosí solicitaba el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia para la práctica de la documental que...

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