SAP Zaragoza 9/2004, 9 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2004:26 |
Número de Recurso | 335/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 9/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 9/2004
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a nueve de Enero del año dos mil cuatro.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 748 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número TRES, Rollo núm. 335 de 2003, seguido por falta de Hurto, contra Claudia , en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Héctor .
En los citados autos recayó sentencia con fecha 27.11.2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Claudia como autora responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a El Corte Inglés en trescientos veintiséis euros por los daños que le fueron causados".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado, y así se declara que a las 20,55 del día 20 del presente mes de noviembre, la denunciada fue sorprendida cuando, después de tomar para sí varias prendas fue interceptada al salir del centro comercial El Corte Inglés sito en Paseo Sagasta, 3, sin haber abonado el correspondiente precio, que ascendía a 281 euros. Dichas prendas resultaron dañadas cuando la citada denunciada les quitó los precintos de seguridad, los cuales también quedaron dañados, ascendiendo a 45 euros su valor." Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Claudia , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se denuncia en el único motivo formulado vulneración del art. 50.5.
Pues bien, con respecto al importe de la cuota de multa el art. 50.4 C.P. dispone que la cuota diaria tendrá un mínimo de 200 pts. y un máximo de 50.000 -actualmente su equivalente en euros-. Y añade en el...
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